Rumbo al Día Internacional de la Mujer, este 8 de marzo, recordamos la existencia de Ley Olimpia, que castiga la violación a la intimidad sexual.
¿Qué es la Ley Olimpia?
La Ley Olimpia es un conjunto de reformas legislativas que reconoce la violencia digital y sanciona los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales.
Surgió en 2018 en el estado de Puebla, a raíz de la difusión no autorizada de un video con contenido sexual, cuya víctima se llama Olimpia Coral Melo.
Las reformas consideran como violación a la intimidad sexual:
- Videograbar, audio grabar, fotografiar o elaborar videos reales o simulados de contenido sexual íntimo, de una persona sin su consentimiento o mediante el engaño.
- Exponer, distribuir, difundir, exhibir, reproducir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar y compartir imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona, sabiendo que no existe consentimiento por parte de esta, mediante materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes social o cualquier medio tecnológico.
La violencia digital atenta contra la integridad, dignidad y vida privada de las personas, causando daño psicológico, económico o sexual, tanto en el ámbito privado como en el público, además de daño moral a las víctimas y sus familias.
Estados que aplican la Ley Olimpia y sus penas
La Ley Olimpia surgió en 2018 en Puebla, con penas de 3 a 6 años de cárcel y una multa de mil a 2 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) al momento en que se cometa el delito.
En 2021 se aprobó a nivel federal a través de su inscripción en el Código Penal Federal. Prevé de 3 a 6 años de cárcel y una multa de 500 a mil UMA.
Si bien las reformas contra la violencia digital de carácter sexual tiene alcance nacional, las penas varían según el estado.
A continuación, las entidades que han regulado la Ley Olimpia y las sanciones que imponen:
- Aguascalientes. Con penas de 1 a 4 años de cárcel y multas de 300 a 600 UMA, así como el pago total de la reparación de daños y perjuicios ocasionados.
- Baja California. Impone de 1 a 6 años de cárcel y multa de 500 a mil 500 UMA.
- Baja California Sur. Impone de 3 a 6 años de cárcel y de mil a 2 mil días multa al momento en que se cometa el delito.
- Campeche. Impone de 3 a 6 años de cárcel y multa de 500 a mil UMA.
- Chiapas. Impone de 3 a 5 años de cárcel y de 100 a 200 días multa.
- Chihuahua. Impone de 90 a 180 días de trabajo comunitario y de 6 meses a 4 años de cárcel, así como de 100 a 200 días de multa.
- CDMX. Impone de 4 a 6 años de cárcel y multa de 500 a mil UMA.
- Coahuila. Impone de 3 a 6 años de cárcel y multa de mil a 2 mil UMA.
- Colima. Impone de 4 a 6 años de cárcel y multa de 500 a mil UMA.
- Durango. Impone de 4 a 8 años de cárcel y multa de 288 a 566 UMA.
- Edomex. Impone de 1 a 5 años y de 3 a 7 años de cárcel, así como multa de 200 a 500 y de 200 a 400 UMA.
- Guanajuato. Impone de 2 a 4 años de cárcel y de 20 a 40 días multa.
- Guerrero. Impone de de 3 a 6 años de cárcel y multa de 200 a mil UMA.
- Hidalgo. Impone de 3 a 6 años de cárcel y de 200 a 500 días multa.
- Jalisco. Impone de 1 a 8 años de cárcel y multa de mil a 2 mil UMA.
- Michoacán. Impone de 4 a 8 años de cárcel y multa de mil a 2 mil UMA, así como una reparación del daño de mil a 10 mil UMA.
Morelos. Impone de 4 a 8 años de cárcel y multa de mil a 2 mil UMA. - Nuevo León. Impone de 6 meses a 4 años de cárcel y multa de 200 a 800 cuotas.
- Oaxaca. Impone de 4 a 8 años de cárcel y multa de mil a 20 mil UMA vigente al momento en que se cometa el delito.
- Querétaro. Impone de 3 a 6 años de cárcel, multa de mil a 2 mil UMA y una reparación del daño de mil a 2 mil UMA.
- Quintana Roo. Impone de 4 a 8 años de cárcel y de 200 a 500 días de multa.
- Sinaloa. Impone de 1 a 3 años de cárcel y de 300 a 600 días multa.
- Sonora. Impone de 4 a 6 años de cárcel y de 150 a 300 UMA.
- Tamaulipas. Impone de 4 a 8 años de cárcel y multa de mil a 2 mil UMA.
- Tlaxcala. Impone de 3 a 5 años de cárcel y multa de 200 a 500 UMA.
- Veracruz. Impone de 4 a 8 años de cárcel y multa de mil a 2 mil UMA vigente al momento en que se cometa el delito.
- Yucatán. Impone de 1 a 5 años y de 6 meses a 4 años de cárcel, así como multas de 100 a 400 y de 200 a 500 UMA.
- Zacatecas. Impone de 4 a 8 años de cárcel y multa de 100 a 200 UMA.
Con información de López-Dóriga Digital
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Fuente: López Dóriga Digital