Por Alejandra Parra.
Los Vehículos foráneos si pueden circular con polarizado superior al que establecer la ley en Yucatán
De acuerdo con el reglamento de transito y vialidad de Yucatán, en el articulo numero 66 se habla de que en el territorio pueden circular los vehículos con polarizados de HP del grado 38 al 28, y del NR del grado 38 al 28. Es lo que prohíben la circulación de vehículos con menor paso de luz.
Sin embargo, hay una permisión para vehículos foráneos que, si pueden utilizar un grado mayor de polarizado, sin ser sancionados.
Según el artículo 69 de la misma ley :
“Se autoriza la circulación de vehículos con placas de circulación de otros Estados, en los que la Ley o Reglamento del lugar donde fueron matriculados permita el uso de polarizados o entintados con niveles de oscurecimiento superiores al autorizado en este Reglamento”
Sin embargo, marca que, al recibir un llamado de atención por parte de la autoridad, deberán transitar con las ventanas abajo, y deberán acreditar que solamente están de paso por la ciudad.
“Para efectos de este Reglamento, se entenderá que un Vehículo se encuentra de paso por el Estado, cuando su Conductor acredite mediante identificación oficial, que reside fuera del territorio del Estado de Yucatán”
De acuerdo con lo anterior, basta que el vehículo tenga placas de fuera, y que el conductor cuente con identificación foránea para que se tome como vehículo “De paso”, sin embargo, se sabe que la llegada de personas de otros estados a Yucatán ha aumentado en los últimos años, por lo que posiblemente aun cuenten con identificaciones foráneas y placas foráneas, pero no necesariamente estén “solo de paso por la ciudad”.