A menos de un mes que inicien las audiencias por los amparos que presentaron 40 notarios públicos y el Colegio Notarial de Yucatán contra las reformas a la Ley del Notariado y la Constitución local, ayer entraron en vigor las modificaciones al reglamento de la ley antes citada y el reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán.
Se publicaron en la edición vespertina del Diario Oficial del Estado, el pasado jueves.
Las últimas modificaciones publicadas en el Diario Oficial establecen entre otras cosas que el Ejecutivo del Estado por decreto establecerá los aranceles que los notarios deberán cobrar por sus servicios, así como la forma de aplicar obligaciones, responsabilidades y sanciones cuando estas deban ser aplicadas para los fedatarios.
El pasado martes informamos que en los juzgados federales se atienden tres demandas de amparo contra las últimas reformas a la Ley del Notariado: una del Colegio Notarial, otra de 17 notarios y otra de 23 fedatarios, que consideran algunos de los cambios como inconstitucionales, y se quejan de que les restan autonomía, sobre todo por otorgarse más facultades a la Consejería Jurídica.
De acuerdo con la última publicación vespertina se establece por ejemplo en el Artículo 6 que “El Poder Ejecutivo del Estado establecerá, mediante decreto, un arancel para la prestación de los servicios para la atención de los programas o acciones de gobierno a que se refiere el artículo 8 de la Ley, previa opinión de la Consejería”.
En el 23 se refieren a la revocación de la patente de Aspirante a Notario por dejar de cumplir los requisitos señalados en el artículo 16 de la ley o por sanción, conforme a lo dispuesto por el artículo 148 del referido instrumento, que deberá ser acordada e impuesta por el titular del Poder Ejecutivo del Estado, una vez concluido el trámite de investigación que lleve a cabo la Consejería, la cual, de oficio o a solicitud de parte interesada, podrá recabar las pruebas pertinentes y las acumulará al expediente respectivo.
Entre las obligaciones señalan por ejemplo en el artículo 50 que los Notarios Públicos en ejercicio de sus funciones deberán entregar a la Consejería en el mes de enero de cada año una copia de la póliza pagada correspondiente al seguro mencionado en el artículo inmediato anterior, o bien, del documento en el que acredite haber otorgado la garantía correspondiente.
El 94 señala que la Consejería se abstendrá de entregar una nueva dotación de hojas de protocolo al Notario que no acredite haberse actualizado y recertificado, que haya omitido la remisión del informe dentro de los plazos y conforme a lo previsto por el artículo 14 bis de la Ley así como a aquel Notario Público que no haya cerrado y encuadernado, como señala el Reglamento, el tomo del protocolo inmediato anterior al previo del vigente, siempre y cuando haya transcurrido el plazo correspondiente.
En el 97 se advierte que la pérdida, el robo o destrucción total o parcial de alguna hoja o libro del protocolo deberá ser comunicada por el Notario Público a la Consejería, dentro de las veinticuatro horas siguientes. La Consejería autorizará su reposición y la restitución de los instrumentos en ellos contenidos en papel ordinario.
El 185 establece visitas ordinarias a las notarías que se realizarán anualmente, en tanto el 199 señala que la Consejería conciliará, instruirá, investigará y resolverá sobre las posibles infracciones a la Ley derivadas de visitas de inspección y quejas que se interpongan en contra de la actuación de los Notarios Públicos, en términos de la ley.
El apartado de Inicio del procedimiento de recertificación señala que el procedimiento de actualización y recertificación de Notarios Públicos y de Aspirantes a Notario Público a cargo de la Consejería Jurídica iniciará, a más tardar, el 31 de enero de 2023, mediante la expedición de la convocatoria respectiva. Las consecuencias jurídicas de no contar con la constancia de actualización y recertificación comenzarán a aplicarse después del mes de marzo de 2024.
Y que el plazo para la actualización de convenios de suplencia para efectos de la modificación del artículo 51 Bis, los Notarios Públicos deberán modificar sus convenios de suplencia para ajustarlos a lo previsto en este decreto, dentro del plazo de noventa días naturales, contado a partir de su entrada en vigor.
Fuentes: Diario de Yucatán.