Entra en vigor estado de emergencia en Perú, tras publicación de decreto
El decreto que declara el estado de emergencia a nivel nacional fue publicado en una edición extraordinaria de la gaceta de normas legales del diario oficial
El estado de emergencia anunciado en Perú por 30 días, y a nivel nacional, entró en vigencia este miércoles con la publicación del decreto supremo firmado por la presidenta, Dina Boluarte, y cuatro integrantes del Consejo de Ministros con el fin de recuperar el orden público después de las masivas protestas contra el Ejecutivo y el Congreso.
El decreto que declara el estado de emergencia a nivel nacional fue publicado en una edición extraordinaria de la gaceta de normas legales del diario oficial El Peruano tras recibir la aprobación del Consejo de Ministros.
En su primer artículo, precisó que la Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas.
Durante el estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, detalló en su segundo artículo.
Igualmente, la norma dispuso la suspensión de los estados de emergencia que estaban vigentes en diferentes departamentos del país.
Con respecto a la intervención de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, el decreto precisó, en su artículo cuarto, que se efectúa conforme a la normativa vigente que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía y de los decretos que establecen las reglas de empleo y uso de la fuerza de los militares.
En sus considerandos, el decreto supremo señaló que el presidente de la República puede decretar el estado de emergencia en caso de “perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la nación”.
En este caso, el Ejecutivo adoptó esta medida después de unos cuatro días de violentas manifestaciones y vandalismo en varias regiones del país con el saldo de ocho fallecidos, más de 200 policías heridos y un número indeterminado de detenidos y civiles lesionados.
Aunque el ministro de Defensa, Alberto Otárola, dijo que el Ejecutivo evaluaba la posibilidad de dictar un toque de queda, orden de inamovilidad, ésta medida no ha sido considerada en la norma publicada.
El decreto también estableció un plazo de cinco días, posteriores al término del estado de emergencia, para que la Policía Nacional presente un informe de las acciones realizadas durante el régimen de excepción y los resultados obtenidos.
Otárola explicó, este miércoles, que la declaración del estado de emergencia responde a “los hechos vandálicos y violentos, toma de carreteras y caminos que ya son actos que se están estabilizando y que están siendo controlados por la Policía Nacional y por Fuerzas Armadas”.
“Se requiere una respuesta contundente y la autoridad de parte del Gobierno”, dijo el ministro en el patio del Palacio de Gobierno en una breve comunicación ofrecida mientras se desarrollaba una reunión del Consejo de Ministros.
“Quiero recordar que la declaratoria del estado de emergencia nacional significa la suspensión de los derechos de reunión, de inviolabilidad de domicilio, la libertad de tránsito, la libertad de reunión”, indicó Otárola.
Señaló que esta medida ha sido motivada “para que la ciudadanía pueda tener la seguridad y la certeza de que estamos controlando el orden interno y luego vamos a asegurar el libre tránsito y la paz para todos los ciudadanos”, dijo al añadir que es necesario proteger las infraestructuras estratégicas para asegurar el bienestar y paz de ciudadanos.
Las protestas producidas en los últimos días sobre todo en el sur del país piden la convocatoria de una asamblea constituyente, el adelanto de elecciones, el cierre del Congreso, la dimisión de la presidenta, Dina Boluarte y la liberación del exmandatario Pedro Castillo, detenido desde hace siete días tras el autogolpe de estado fallido.
Fuente: López Dóriga Digital