RFC para migrantes: SAT otorga atención prioritaria a 5 mil personas
Migrantes residentes temporales o permanentes, refugiados en México y mexicanos repatriados o en retorno cuentan con la atención prioritaria para tramitar su RFC ante el SAT.
El SAT informó que por medio del programa de atención prioritaria, 5 mil migrantes tramitaron su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de febrero de 2022 a julio de 2023.
Explicó que las facilidades a los migrantes son resultado de la implementación de un mecanismo de atención prioritaria a migrantes residentes temporales o permanentes, refugiados en México, así como a mexicanos repatriados o en retorno.
Bajo este esquema puesto en marcha en febrero de 2022, estos grupos pueden presentar diversos trámites en las oficinas del SAT, de los cuales la inscripción de personas físicas concentra 98 por ciento del total de atenciones.
Las personas interesadas en inscribirse ante el RFC podrán acudir a cualquier oficina del SAT con previa cita agendada en https://citas.sat.gob.mx/
¿Qué documentación se requiere para tramitar el RFC?
La documentación que deben presentar los extranjeros con condición de estancia de residentes temporal o permanente es: documento migratorio emitido por el Instituto Nacional de Migración (INM) para acreditar su estancia en territorio nacional, misma que debe servir como identificación oficial.
También pueden presentar la tarjeta de residente permanente o tarjeta de residente temporal o tarjeta de visitante por razones humanitarias o tarjeta de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas o tarjeta de visitante trabajador fronterizo o Tarjeta de residente temporal estudiante.
Otro documento que tienen que mostrar es el comprobante de domicilio del lugar donde viven, con antigüedad no mayor a cuatro meses y la Clave Única de Registro de Población (CURP) temporal con fotografía, la cual se tramita ante las oficinas de representación del Instituto Nacional de Migración (INM), misma que puede ser utilizada como identificación oficial.
Los extranjeros con calidad de refugiados deben tener su CURP temporal con fotografía, la cual se tramita ante las oficinas de representación de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) o del Instituto Nacional de Migración (INM), así como documento de reconocimiento de calidad de refugiado emitido por la COMAR.
Deben exhibir su comprobante de domicilio del lugar donde vive, con antigüedad no mayor a cuatro meses.
¿Qué aplica para mexicanos repatriados?
En caso de mexicanos repatriados, tienen que llevar su CURP temporal con fotografía; comprobante de domicilio del lugar donde vive, con antigüedad no mayor a cuatro meses, así como su credencial para votar desde el extranjero emitida por el Instituto Nacional Electoral (INE).
En caso de mexicanos en retorno se requiere que lleven su CURP permanente, la cual se tramita en el Registro Civil o ante las Oficinas Consulares de México en el exterior, su acta de nacimiento o carta de naturalización en original.
Asimismo, el comprobante de domicilio del lugar donde vive, con antigüedad no mayor a cuatro meses y su credencial para votar desde el extranjero emitida por el Instituto Nacional Electoral (INE).
Aquellas personas extranjeras que no cuenten con autorización para desempeñar una actividad remunerada, pero que requieran el RFC para otros fines, podrán exhibir un escrito libre en el que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, los motivos por los que requieren su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
Fuentes: El Financiero.