lunes, noviembre 18

Qué dice la ley de Yucatán contra los abusadores de menores; ¿realmente se cumple?

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El Poder Legislativo ya estableció las normas que se requieren para que todo aquel que se aproveche en cualquier forma de las o los menores sean castigados con todo el peso de la ley, y más si son maestros.

No obstante, falta que las autoridades correspondientes lo apliquen como debe ser, afirma Carmen González Martín, diputada del PAN y presidenta de la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación del Congreso.

La legisladora puntualizó que en el artículo 8 de la Ley de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán establece claramente entre otras cosas que:

“Todo niño, niña y adolescente tiene derecho a que se respete su dignidad e integridad personal, al desarrollo de su personalidad, a recibir afecto y buen trato, a ser protegido, cuidado y educado y disciplinado con métodos no violentos basados en el amor, el dialogo y el respeto, y sin el uso de cualquier forma de castigo corporal, trato cruel, inhumano o degradante”.

Al pedirle su opinión sobre la liberación de un maestro de danza señalado de abusar de sus alumnas en una escuela de la colonia Morelos Oriente, la legisladora manifestó que en éste, como en cualquier otro caso similar o peor, debe ser castigado, y en el Congreso se han emitido las leyes solo hay que aplicarlas.

Responsabilidad en la paternidad, también en la ley

Como toda ley, también se incluye un procedimiento sancionador, para quienes no cumplan esas disposiciones. Añadió que en el mismo artículo 8, pero en su tercer párrafo también establece que:

“Es deber de los padres o responsables, representantes, tutores, guardadores, educadores, del Estado y, en general, de toda persona encargada de la guarda, crianza, vigilancia y tratamiento de niñas, niños y adolescentes, o que por cualquier circunstancia se encuentre en contacto con ellos en sus distintos ámbitos, familiar, educativo o de ocio y recreación, salud y penal, velar por la integridad física, psíquica, emocional y moral, la dignidad y la seguridad de niñas, niños y adolescentes salvaguardándolos de cualquier situación que pudiera lesionar sus derechos”.

Puntualizan que el mismo artículo precisa que:

“Para los fines de la presente disposición, las autoridades estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán adoptar las siguientes medidas necesarias para garantizar el pleno goce y ejercicio de estos derechos sin discriminación de ningún tipo o condición”.

Y como toda ley tiene un procedimiento sancionador, que en este caso se encuentra en el artículo 57 que establece las infracciones y en el 59 las sanciones, así como en el artículo 61 que señala a las autoridades sancionadoras.

Además, Carmen González recordó que también hay una Ley General (federal) en la materia, que en su capítulo octavo que es el de “Derecho a acceso a una vida libre de violencia y a la integridad personal”, en su artículo 47 precisa que:

“Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por:

“El descuido, negligencia, abandono o abuso físico, psicológico o sexual, así como la corrupción de personas menores de 18 años edad, entre otras disposiciones”.

Nota original aquí

Fuente: Diario de Yucatán

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