miércoles, noviembre 20

El sistema penal en México y Yucatán está “quebrado”: la prisión preventiva, ¿un error?

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Abogados que participaron en la serie virtual “Fiscal-es, desafiando la justicia”, que impartió el doctor en Derecho Luis Pérez de Acha, se pronunciaron recientemente contra la prisión preventiva oficiosa en México porque afecta en forma irreparable los derechos humanos de las personas y vulnera la presunción de inocencia.

El doctor Pérez de Acha puso como ejemplo los encarcelamientos prolongados de Rosario Robles, ex secretaria de Estado; de Elba Esther Gordillo, ex lideresa del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), y recientemente de Emilio Lozoya, ex director general de Pemex.

Todos fueron altos funcionarios en el sexenio de Enrique Peña Nieto, quienes estuvieron en prisión preventiva oficiosa (en esta administración del presidente Andrés Manuel López Obrador) sin tener una sentencia.

Su exoneración vulneró la presunción de inocencia al mantenerlos en prisión, sólo por el hecho de atribuirles los delitos que no fueron comprobados para que reciban una condena.

“Ampliar el concepto de prisión preventiva oficiosa es un error, tácitamente se está reconociendo que el sistema de procuración de justicia en México está quebrado”, señaló el reconocido jurisconsulto.

“Es como el caso de Lozoya, no se sabe si al final de los juicios será sentenciado en forma condenatoria. Tenemos esos errores de concepto que están desfigurando el criterio de prisión preventiva oficiosa”.

Prisión preventiva en México, ¿un error?

El pasado 27 de febrero, el tema de la serie fue “la prisión preventiva oficiosa en México”. Pérez de Acha citó dos sentencias que emitió la Corte Interamericana de Derechos Humanos en denuncias conocidas como “Caso Tzompaxtle Tecpile y otros versus México” y “Caso García Rodríguez y otro versus México”.

En ellas aplicó el criterio de que nadie puede ser sometido a encarcelamiento por causas irrazonables, imprevisibles o carentes de proporcionalidad.

En estos casos la Corte Interamericana definió requisitos para que la medida cautelar restrictiva de libertad no sea arbitraria y no afecte el derecho a la presunción de inocencia.

Esos requisitos son: que haya indicios suficientes sobre participación en el hecho ilícito, test de proporcionalidad y motivación suficiente al ordenar la medida.

Las normas mexicanas son inconvencionales porque no consideran finalidad de la prisión preventiva, no proponen ponderar con medidas menos lesivas y no analizan la necesidad de esa medida.

Los profesionales del derecho participantes también se oponen a la ampliación del catálogo de delitos en los que se aplicaría la prisión preventiva oficiosa, si se aprueba la iniciativa de reforma constitucional 2024 que impulsa el presidente López Obrador.

Los nuevos delitos que incluirían prisión preventiva oficiosa son: extorsión, narcomenudeo, delitos relacionados con drogas sintéticas como el fentanilo y sus derivados, defraudación fiscal, contrabando y delito de facturas falsas.

“En noviembre de 2022 la Suprema Corte declaró la inconstitucionalidad de la prisión preventiva oficiosa para delitos fiscales”, recordó Pérez de Acha.

Proyecto de sentencia

Hace un mes hubo un proyecto de sentencia del ministro Luis María Aguilar con base en el artículo 19 constitucional, segundo párrafo, relativo a la prisión preventiva oficiosa. Para ese entonces, los ministros mexicanos ya tenían conocimiento de cómo vendría la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.

Asimismo, explicó que el proyecto de sentencia del ministro Aguilar consistía en que el juez abriera a las partes el tema de la prisión preventiva oficiosa en juicios fiscales. No debe ser automático.

La prisión preventiva justificada sólo es a petición del Ministerio Público. Si no hay petición, no hay prisión preventiva.

Pero en la segunda parte del artículo 19 la palabra “oficiosa” significa que abrirá la prisión preventiva sea que el Ministerio Público la solicite o no. Lo automático era que el juez le diera curso a la prisión preventiva, aun cuando no lo haya solicitado el Ministerio Público.

La misma prisión preventiva no debe aplicarse. La litis no se refería a cómo se debía interpretar el artículo 19, segundo párrafo, la litis se centraba sólo si los delitos fiscales podían ser objeto de prisión preventiva oficiosa, al final fue declarada inconstitucional.

Pérez de Acha destacó que los criterios de la Corte Interamericana sobre la prisión preventiva oficiosa todavía no se armonizan en las leyes mexicanas, jueces y magistrados federales aplican criterios diferenciados y contradictorios, incluso todavía aceptan la figura del arraigo y decomiso administrativo.

Por ello, consideró, es necesario que la Suprema Corte de Justicia de la Nación debata este tema y emita un posicionamiento o una resolución definitiva para que la ley sea clara y precisa.

Pendientes del sistema penal en México

“Todavía está pendiente que la Suprema Corte de México determine cómo incorporará al sistema mexicano estas dos sentencias de la Corte Interamericana”, señaló Pérez de Acha.

“Aquí en estas dos sentencias de la Corte Interamericana hay una narrativa que se apoya en procedimientos penales que ya están derogados, por lo que planteó como derechos violados la presunción de inocencia y la libertad personal”.

“Ningún delito amerita prisión preventiva oficiosa, estamos totalmente de acuerdo. La prisión preventiva debe ser justificada y fundada”, reiteró.

Pérez de Acha también recordó que los principios de los tratados internacionales que son confirmados por las sentencias de la Corte Interamericana deben incluirse en las leyes mexicanas, incluyendo a las reformas constitucionales.

Los criterios de la CIDH tienen que privilegiarse y son un mandato superior al Estado mexicano.

En sus propias palabras Luis Pérez de Acha, doctor en Derecho:

“La prisión preventiva como medida cautelar es por la posible fuga del inculpado, que ponga en riesgo el proceso, a la víctima y a los testigos, pero es más efectivo que la persona esté en libertad para afrontar el juicio que ser objeto de prisión preventiva porque esto, desde la presunción de inocencia, trae como consecuencia que el sujeto inculpado pueda ser objeto de descalificaciones o se sienta menospreciado. Estas condiciones pueden ser extensivas a su familia”.

Fuente: Diario de Yucatán/Joaquín Chan Caamal

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