lunes, noviembre 11

Congreso de Yucatán planea endurecer las penas contra los deudores alimentarios

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La Comisión permanente de Seguridad Pública del Congreso local, analiza modificaciones al Código Penal del Estado de Yucatán, en lo referente al recrudecimiento de las sanciones a los deudores alimentarios y a quienes colaboren mediante la simulación a que se declare la insolvencia económica.

El proyecto se enfoca al incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar; reformando los artículos 220 y 222; y se adicionan: los artículos 220 BIS, 222 BIS, 222 TER y 222 QUÁTER.

Las modificaciones detallan sanciones de uno a siete años de prisión a quien no cumpla con su deber de asistencia alimentaria a hijos, padres, cónyuge o concubina, además de multa de entre 45 a 300 días de salario, así como privación de los derechos de familia y el pago de las cantidades no cubiertas, desde la fecha que dejó a hacerlo hasta cuando se emita la sentencia condenatoria.

En caso de reincidencia la prisión será de cuatro a seis años, mientras que la pérdida de los derechos de familia solo se impondrá cuando se afecte de manera negativa a los acreedores alimentarios.

Otro aspecto de las reformas, es que, si no se pudiese comprobar los ingresos del deudor, se valorará su capacidad de económica y el nivel de vida dado a sus acreedores en los últimos dos años.

También habrá sanciones de seis meses a tres años de prisión y de 20 a 150 días multa a quien no cumpla con la resolución judicial o convenio correspondiente y proporcione alimentos en términos, plazos o porcentajes distintos a los estipulados.

Igualmente, se castigará con prisión de uno a ocho años de prisión cuando con dolo se coloque en estado de insolvencia para eludir el cumplimiento de obligaciones de asistencia familiar que la ley determina. Esto implica también castigo para quien ayuda en la simulación de insolvencia.

El dictamen, una vez aprobado por el pleno del Congreso, impondrá de seis meses a tres años de prisión, y de cincuenta a doscientos días multa a quien, siendo requerido, no informe acerca de los ingresos de los acreedores alimentarios, incumpla con la orden judicial de hacerlo, u omita realizar los descuentos aplicables.

De la misma manera se sancionará a quien simule la percepción de ingresos menores a los reales, la contracción de deudas o cualquier acto tendiente a disminuir el importe de las obligaciones de asistencia familiar que la ley determina.

En este caso se le impondrán multas de 200 a 500 días de salario, así como dos a cuatro años de prisión y de doscientos a quinientos días multa. La información n falsa o viciada, relacionada con los ingresos de los deudores alimentarios, será castigada con entre seis meses a tres años de prisión y de 200 a 400 días de multa.

Tipifican el “canasteo”

Durante la sesión de la comisión de Justicia y Seguridad Pública se trató también sobre el proyecto de dictamen de la iniciativa para modificar el Código Penal del Estado en materia de sumisión química o “canasteo”, como se le conoce coloquialmente, a fin de tipificarlo como delito.

Entre las modificaciones de la iniciativa del diputado Víctor Hugo Lozano Poveda, se contempla el aumentar de cinco a siete años de prisión a quienes cometan este tipo de conductas presuntamente delictivas.

También de la iniciativa para reformar el Código de Familia y la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en materia de supervisión y cuidado de las infancias y adolescencias. Por último, se distribuyó la iniciativa para reformar artículos del Código Penal en materia de delitos de violencia familiar contra el patrimonio.

Nota original aquí

Fuente: PorEsto!

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