domingo, noviembre 17

Oposición, sin porcentaje para promover inconstitucionalidad de la reforma judicial

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El artículo 105 de la Constitución establece que 33 por ciento del Senado puede promover una acción de inconstitucionalidad.

La oposición se quedó sin el porcentaje requerido para promover una acción de inconstitucionalidad contra la reforma al Poder Judicial y por eso solo le queda acudir a instancias internacionales para reclamar y pedirle a gobiernos estatales y municipales que hagan lo propio.

En la Cámara de Diputados, PAN, PRI y MC suman 134 curules y están lejos de las 165 que deben sumar para ser la tercera parte que la Constitución exige como requisito para interponer una controversia constitucional.

Y ante el viraje del ex panista, Miguel Ángel Yunes, las tres bancadas opositoras cuentan con 42 senadores, incluso suponiendo que el emecista Daniel Barreda siga votando con la oposición, lo que no hizo en la reforma al Poder Judicial, pero 43 senadores son 33 por ciento.

La semana pasada el PAN anunció que combatiría legalmente ante la propia Suprema Corte por la vía de la acción de inconstitucionalidad, pero no le dan los números.

Además, los otros entes legitimados son la CNDH, que ya anunció que no impugnará; el INE que ya está listo para organizar la elección de jueces, magistrados y ministros; el INAI que está incompleto y además no se trata de una reforma en materia de transparencia y la Fiscalía General de la República o la propia Consejería Jurídica de la Presidencia, por lo que solo queda la posibilidad de que opten por impugnar por la vía de la controversia constitucional, algún Congreso estatal o algún gobernador.

Por eso, desde la semana pasada, los diputados Margarita Zavala, Héctor Téllez, Kenia López y Federico Döring llamaron a gobiernos estatales o municipales y congresos a combatir esta reforma.

El artículo 105 de la Constitución establece que 33 por ciento del Senado puede promover una acción de inconstitucionalidad, que asciende 42.24 de los escaños, pero en un recurso similar se resolvió que ese tercio equivale a 43 senadores, los que ya no tiene para su causa, ni sumados, el PAN, el PRI y MC.

Dicho antecedente se estableció en la Acción de Inconstitucionalidad 29 del año pasado, resuelta bajo la ponencia del ministro Alberto Pérez Dayán, aprobada por unanimidad de la Corte, justamente resuelta contra la Ley de Comunicación Social y promovida por la oposición, parte de lo que fue el ‘Plan B’ electoral que invalidó la Corte y que también impugnó el INE en su oportunidad.

En otras ocasiones el criterio sostenido del 33 por ciento del Senado, ha aceptado 42 legisladores como suficientes para cumplir con el requisito, pero abre una nueva discusión porque la matemática indica que 33 por ciento de 128 es clara: equivale a 42.24 senadores, por lo que los 42 son insuficientes.

El PAN también aseguró que pretende acudir a amparos para reclamar violaciones al procedimiento legislativo para aprobar las modificaciones a la Constitución e incluso la violación a los derechos de los legisladores por el propio procedimiento. No obstante, la propia Constitución establece expresamente la improcedencia de amparos contra las reformas constitucionales.

Distinta a una acción de inconstitucionalidad que reclama una norma, es una controversia constitucional que es un conflicto entre Poderes o entre órdenes de gobierno reclamando que se invaden facultades entre gobiernos o poderes estatales, municipales y federales.

Fuentes: Milenio.

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