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Permisos en regla de predio derruido en el centro de Mérida

El predio donde se registró el derrumbe de un techo que dejó una persona fallecida y otra lesionada en el centro de Mérida contaba con licencia de construcción y demolición vigente, además de la autorización correspondiente del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), informó el Ayuntamiento de Mérida al ser consultado sobre el caso.

por ST
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El predio donde se registró el derrumbe de un techo que dejó una persona fallecida y otra lesionada en el centro de Mérida contaba con licencia de construcción y demolición vigente, además de la autorización correspondiente del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), informó el Ayuntamiento de Mérida al ser consultado sobre el caso.

De acuerdo con la Comuna, el inmueble en la calle 48, entre 55 y 57, cumplía con los requisitos administrativos para la realización de los trabajos, debido a que se encuentra dentro de la zona de monumentos del Centro Histórico.

“Sí, el predio cuenta con una licencia de construcción y demolición vigente, con su respectiva autorización de trabajos del INAH por ubicarse el predio en la zona de monumentos”, señala el Ayuntamiento.

Como informamos, el accidente ocurrió cuando dos trabajadores realizaban labores en el techo de un edificio en remodelación, al parecer utilizado como bodega. En un momento determinado la estructura colapsó, provocando la caída de escombros. Uno de los trabajadores murió y el otro resultó lesionado.

Responsables

Respecto a los responsables de la obra, el Ayuntamiento señala que para obtener una licencia de construcción no es obligatorio que la empresa ejecutora esté registrada ante el municipio.

Sin embargo, sí es indispensable que el proyecto cuente con la firma de un perito en construcción municipal (PCM), que funge como coadyuvante de la Dirección de Desarrollo Urbano y se hace responsable de la observancia del Reglamento de Construcciones en los proyectos y en las obras para las que otorgue su responsiva dentro del municipio de Mérida.

Este perito, de acuerdo con el Reglamento de Construcciones, tiene entre sus obligaciones revisar que los proyectos arquitectónicos cumplan con la normativa vigente, vigilar que durante la ejecución de la obra se cumpla con el proyecto autorizado y supervisar las medidas de seguridad para trabajadores, terceras personas, predios colindantes y la vía pública durante la ejecución.

Además, debe responder ante cualquier omisión o violación a las disposiciones técnicas, mantener actualizada una bitácora de obra y gestionar ante la Dirección de Desarrollo Urbano la conclusión de los trabajos para obtener la constancia correspondiente.

El reglamento también establece vigilar, en la elaboración del Dictamen de Seguridad y Operación, el cumplimiento de las pruebas de carga, el funcionamiento de las instalaciones y la construcción de los dispositivos de seguridad contenidos en el reglamento y sus normas técnicas, así como refrendar su registro como PCM en cada cambio de administración municipal, dentro de los primeros 90 días naturales, siempre que contara con un primer registro o con uno refrendado por la autoridad municipal anterior.

En caso de no realizar este trámite el registro quedará suspendido; de tener algún trámite en proceso, podrá concluirlo aún con la suspensión.

Asimismo, debe tramitar ante la Dirección de Desarrollo Urbano la conclusión de los trabajos para obtener la Constancia de Terminación de la Obra, y solo podrán fungir como tales en las obras llevadas al cabo por las dependencias a las cuales se encuentren adscritos.

Sobre la supervisión municipal antes del inicio de los trabajos, la Comuna explica que la Dirección de Desarrollo Urbano realiza una inspección antes de emitir la licencia de construcción.

“La Dirección de Desarrollo Urbano realiza una visita de inspección a la obra antes del otorgamiento de la licencia de construcción con la finalidad de verificar si existe algún avance en la obra solicitada”.

Vigilancia a permisos

Una vez otorgado el permiso, agrega, la vigilancia directa del cumplimiento del proyecto y de las normas técnicas recae principalmente en el perito en construcción municipal y en el responsable de la obra.

En cuanto a la participación de Protección Civil, la autoridad municipal señala que en este caso corresponde al ámbito federal, por lo que no interviene directamente la instancia municipal.

Tras el accidente, el Ayuntamiento señala que las sanciones previstas en el Reglamento de Construcciones se aplican principalmente cuando se detecta la falta de licencia, modificaciones no autorizadas en el proyecto o invasión de la vía pública, entre otras irregularidades.

En este caso, la información preliminar indica que los trabajos que se realizaban correspondían a los autorizados en la licencia otorgada por la Dirección de Desarrollo Urbano.

“La dirección de Desarrollo Urbano es una Unidad Administrativa, por lo que las sanciones establecidas en el reglamento de construcciones se aplican por no constar con una licencia, no cumplir con los trabajos autorizados, modificar proyectos e invadir la vía pública entre otros”, señala la Comuna.

El predio, añade el Ayuntamiento, había cumplido con los requisitos para la obtención del permiso.

Requisitos para permisos

“En este caso, los trabajos que se estaban realizando son los autorizados en la licencia correspondiente y cumplió con todos los requisitos previos a su otorgamiento”, precisa.

Por ello, una vez que se determine qué originó el colapso de la estructura, el caso podría trasladarse a otras instancias.

“Una vez determinada la causa que diera origen al incidente se deberá acudir a las instancias civiles o penales según corresponda”, concluye el Ayuntamiento.

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Fuente: Diario de Yucatán/Iván Canul Ek

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