De acuerdo con el reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad estatal, sí es posible circular con cristales entintados, siempre y cuando se respeten ciertos parámetros establecidos para evitar sanciones.
Niveles de polarizado permitidos
El Artículo 66 señala que el polarizado es válido cuando cumple con las siguientes características:
- Debe colocarse en una sola capa
- Tiene que ser de tipo HP o NR
- El nivel de opacidad debe situarse entre el 38% y el 28%
Asimismo, las autoridades permiten que vehículos —especialmente camionetas— con vidrios oscurecidos de fábrica circulen sin problema, siempre que dichos cristales se ajusten a los lineamientos oficiales.
Cómo se supervisa el cumplimiento
Para verificar que los conductores respeten estos límites, la SSP utiliza dispositivos electrónicos capaces de medir el grado de entintado en los cristales.
Si una patrulla no dispone de este equipo, los agentes pueden solicitar el apoyo de unidades de Servicios Viales que cuenten con el medidor correspondiente, a fin de realizar la revisión.
Facultades de los agentes
La dependencia también informó que los elementos de seguridad pueden detener vehículos cuando el polarizado u otros materiales dificulten la visibilidad hacia el interior.
Esta disposición tiene como objetivo fortalecer la seguridad y facilitar las labores de inspección en la vía pública.
Multas por incumplimiento
No respetar las especificaciones puede derivar en una sanción económica cercana a los 826 pesos. Esta multa se aplica, principalmente, en situaciones como:
- Cuando el nivel de polarizado excede lo permitido
- Si el conductor se niega a retirar el material irregular
Además de la multa, las autoridades pueden exigir que se retire de inmediato el polarizado que no cumpla con la norma, como parte de las acciones para asegurar el respeto a la ley.
Redacción: Yucatánalamano.