Las resoluciones, emitidas por la Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), fijan tres precedentes que modifican la manera en que deberán resolverse los litigios por alimentos retroactivos y obligaciones de manutención.
Uno de los cambios más relevantes establece que será el propio deudor alimentario quien deba demostrar que sí cumplió con los pagos correspondientes. Con ello, se elimina la carga para la parte demandante de presentar comprobantes de deudas o gastos realizados para sostener a los menores.
Además, los jueces deberán calcular los adeudos considerando la capacidad económica que tuvo el padre obligado durante cada período en el que incumplió con la manutención.
Otro criterio relevante señala que los alimentos retroactivos pueden reclamarse aun cuando no exista un juicio de reconocimiento de paternidad, debido a que el derecho de los hijos a recibir alimentos nace desde el momento de su nacimiento.
Casos que dieron origen a los nuevos criterios
Los precedentes fueron establecidos tras resolver dos expedientes de apelación relacionados con demandas de pensión alimenticia.
En uno de los asuntos, una madre solicitó alimentos retroactivos para sus hijas luego de que el padre abandonó el hogar. En primera instancia, el juzgado negó el pago argumentando que la mujer no acreditó haberse endeudado para cubrir los gastos de manutención.
Sin embargo, al revisar el caso, la Sala Civil y Familiar determinó que exigir ese tipo de pruebas resultaba contrario al interés superior de los menores.
Los magistrados sostuvieron que la obligación alimentaria no depende de si el otro progenitor contrajo deudas, sino del deber legal de ambos padres de garantizar el bienestar de sus hijos.
“Liberar al deudor de obligaciones vencidas equivaldría a premiar el abandono de los menores”, concluyó la resolución aprobada por unanimidad.
Jueces deberán valorar ingresos reales del deudor
En otro expediente, una mujer demandó al padre de su hija debido a que, según expuso, nunca aportó recursos ni siquiera durante el embarazo.
El tribunal de primera instancia rechazó inicialmente el pago retroactivo al considerar que no existían pruebas suficientes sobre el monto reclamado.
No obstante, el TSJ revocó esa decisión y estableció que corresponde al juez analizar la capacidad económica del deudor en cada etapa del incumplimiento para fijar el monto correspondiente.
Con ello, se busca evitar que las madres o tutores enfrenten obstáculos excesivos para reclamar recursos destinados al cuidado de los menores.
Incrementan investigaciones por incumplimiento alimentario
Las nuevas disposiciones surgen en un contexto de aumento en las denuncias por incumplimiento de obligaciones familiares en Yucatán.
De acuerdo con cifras oficiales, durante 2025 las investigaciones por este delito crecieron cerca de 39 por ciento en comparación con el año anterior.
Tan solo entre enero y abril de 2026 ya se habían iniciado decenas de nuevas carpetas de investigación, reflejando un incremento importante respecto al mismo período del año pasado.