Aclara SCJN reglas en contratos de compraventa en Q. Roo
La reciente jurisprudencia dictada refiere a la aplicación de los artículos 2591 y 2592 del Código Civil del estado.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación aclaró mediante una jurisprudencia, dictada el pasado viernes, la aplicación de dos artículos del Código Civil de Quintana Roo relacionado con las indemnizaciones en casos de rescisión de los contratos de compraventa.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aclaró que, en caso de que alguien decida revocar un contrato de compraventa conforme a las reglas del Código Civil de Quintana Roo, sólo podrá reclamar indemnización si es señalado en juicio.
Lo anterior permitirá acelerar juicios por incumplimientos de contrato en comercialización de bienes muebles e inmuebles, tales como automóviles y terrenos principalmente, procesos legales que se llevan en juzgados locales en un promedio de hasta 30 nuevos de manera mensual, según estadísticas del Poder Judicial de Quintana Roo.
La reciente jurisprudencia dictada por el máximo órgano jurisdiccional de México, refiere a la aplicación de los artículos 2591 y 2592 del Código Civil de Quintana Roo para poder reclamar indemnización e intereses, tanto del comprador, como del vendedor, cuando tras la celebración de un contrato de compraventa hayan decidido romper el acuerdo.
Esto, debido a que el Código Civil local no específica la manera de reclamar los intereses por rescisiones en este tipo de contratos, según la tesis jurisprudencial 1a./J. 99/2023 (11a.), resuelta por la Primera Sala.
“Ante la rescisión de un contrato de compraventa no es procedente condenar a la parte vendedora al pago de intereses al tipo legal sobre la cantidad que recibió como parte del precio, si la parte compradora no solicitó dicha prestación en el juicio”, especificó la Suprema Corte de Justicia.
Este nuevo criterio nació por contradicción, es decir, tres tribunales colegiados adoptaron diversas maneras de solucionar juicios referente al pago de la indemnización tras el rompimiento del acuerdo: la denominada rescisión de un contrato mercantil o civil.
“Se trata de una prestación que debe ser reclamada durante el juicio para que sea procedente su condena atendiendo a los principios dispositivo, de congruencia y de estricto derecho que, por regla general, rigen en las materias civil y mercantil, conforme a los cuales se impide que la persona juzgadora vaya más allá de lo pedido”, agrega la tesis jurisprudencial.
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Fuente: Novedades Quintana Roo/Octavio Martínez