Por negarse a pagar un laudo laboral por 1.6 millón de pesos, la alcaldesa deberá pagar una multa de 26 mil 022 pesos.
El Juzgado Tercero de Distrito con sede en Yucatán, multó con 26 mil 022 pesos a la alcaldesa de Sucilá, Gabriela de Jesús Pool Camelo, por negarse en ocho ocasiones -durante los últimos dos años-, a pagar un laudo laboral por 1 millón 656 mil pesos 878 pesos, a favor de tres ex trabajadores despedidos sin liquidación.
Al respecto, el abogado en material laboral, Lincoln Palma Rodríguez, manifestó ayer que desde hace más de dos años, es decir, el 15 de mayo de 2023, el citado juzgado a cargo de la juez Karla Alexandra Domínguez Aguilar dictó un laudo condenatorio en contra del Ayuntamiento de Sucilá derivado del expediente laboral 303/2015 por la mencionada cantidad, a favor de los ex trabajadores Justo Pastor Ek Huchim; Baltazar Reyes Medrano y Martín Gijón Cituk, pero hasta la fecha no ha habido ninguna respuesta.
Agregó que ante la negativa de cumplimiento, el Juzgado Tercero de Distrito ha dictado ocho requerimientos de pago a la alcaldesa de Sucilá, Gabriela Pool, en las fechas: 14 de noviembre, 12 y 24 de diciembre de 2024; así como 6 de febrero, 7 y 25 de marzo; 30 de abril y 19 de mayo de 2025, pero tampoco hubo respuesta por parte de la munícipe.
Señaló que la presidenta municipal cuenta con los recursos para iniciar el cumplimiento del laudo condenatorio, toda vez que con base en documentos, el Ayuntamiento de Sucilá incluyó en su
Presupuesto de Egresos para el año 2025 una partida por la cantidad de 450 mil pesos para pago de laudos laborales que registró bajo el rubro de “Sentencias y resoluciones por autoridad”.
Lincoln Palma agregó que ante dicha situación el Juzgado Tercero de Distrito determinó el pasado miércoles 11 de junio una multa en contra de la alcaldesa de Sucilá, Gabriela Pool, por incumplimiento de laudo, que estipula textualmente:
“Se revela la conducta contumaz y evasiva de la citada responsable para cumplir el fallo protector, pues no se ha demostrado por parte del Cabildo del Ayuntamiento de Sucilá, Yucatán, las acciones pertinentes para acordar la inclusión en su presupuesto tanto de ingresos como de egresos, de la cantidad necesaria para cumplir la totalidad de la condena dictada en el expediente laboral 303/2015, no obstante de ocho sendos requerimientos los cuales le fueron debidamente notificados, tal y como se advierte de las constancias respectivas que obran en autos”.
Asimismo, expone que “para evitar mayores dilaciones en el procedimiento, y tomando en consideración que hasta la presente fecha la responsable de marras no ha acreditado haber dado cabal cumplimiento al fallo protector, no obstante haber sido requerida en diversas ocasiones, se hace efectivo el apercibimiento y se impone a la persona física que ocupa el cargo de presidenta municipal, una multa por la cantidad de 26 mil 022 pesos, equivalente a 230 Unidades de Medida y Actualización conforme al numeral 258, en armonía con el diverso ordinal 238, ambos de la Ley de Amparo”.
Nota original aquí
Fuente: Novedades Yucatán/Israel Cárdenas