jueves, noviembre 28

ASEY acusa a ocho alcaldes de Yucatán por millonario daño patrimonial

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Fueron señalados de no comprobar gastos que ascienden a un monto global de 2 millones 484 mil 921.87 pesos, correspondiente a la fiscalización del año 2023.

Entre los ocho presidentes municipales señalados por la Auditoría Superior del Estado de Yucatán (ASEY) por incurrir en daño patrimonial por 2 millones 484 mil 921.87 pesos documentados en el primer informe de resultados de fiscalización de la cuenta pública correspondiente al año 2023, figura el alcalde de Tixkokob, Fabián Andrés de Jesús Rivera Frías, quien, entre otras cosas, reportó que gastó casi 1 millón de pesos en material de limpieza y artículos de construcción, que dijo haber adquirido al proveedor “Cesar Agustín Quijano Pérez”, pero sin presentar documentos que justifiquen el motivo de dichas erogaciones.

Ayer, informamos que la ASEY entregó al Congreso del Estado el primer informe de resultados de fiscalización de la cuenta pública correspondiente al año 2023, que reveló que los ayuntamientos de Tixkokob, Abalá, Chichimilá, Chocholá, Sacalum, Samahil, Sucilá y Umán, del actual trienio 2021-2024, incurrieron en daño patrimonial por un monto global de 2 millones 489 mil 921.87 pesos.

Documentos en poder de este rotativo revelan que tan sólo el alcalde de Tixkokob, Fabián Rivera, emanado del partido Nueva Alianza Yucatán, incurrió en daño patrimonial por 399 mil 40 pesos durante el año 2023, como consta en los documentos que la ASEY presentó al Congreso del Estado, de los cuales se muestra a continuación:

1.-Se detectaron pagos por 949 mil 218.79 pesos en los meses de enero, marzo, abril, de junio a septiembre, noviembre y diciembre de 2023, registrados por los conceptos de “Material de limpieza G. Corriente”, “Otros materiales y artículos de construcción y reparación”, “Instalación, reparación y mantenimiento de mobiliario y equipo de administración, educacional y recreativo”, “Conservación y mantenimiento menor de inmuebles” y “Herramientas y máquinas-herramienta G. Capital”, al proveedor Cesar Agustín Quijano Pérez, pero la entidad fiscalizada no proporcionó los documentos justificantes debidamente suscritos, tales como requisición, orden de compra, orden de servicio, orden de pago y contrato en el que se especifique el objeto, vigencia, importe total, fecha y condiciones de pago, así como la constancia de haber recibido los bienes y servicios según corresponda a cada uno de los conceptos pagados.

La ASEY reveló que en el caso de los bienes, no entregó control de entradas y salidas del almacén, así como la bitácora de uso, tratándose de los servicios reporte fotográfico georreferenciado de los inmuebles, edificios o instalaciones a los que se dio mantenimiento, ni documento que justifique la obligación de pago y el destino final del gasto, o en su caso, evidencia del reintegro de los recursos no comprobados a la cuenta bancaria de la entidad. Tampoco proporcionó el resguardo de los bienes adquiridos.

2.- Se detectó que se realizaron pagos por 783 mil 480 pesos en los meses de febrero, mayo, julio y septiembre de 2023, registrados por los conceptos de “Servicios de jardinería y fumigación”, “Servicios legales, de contabilidad, auditoría y relacionados”, “Gastos de orden social y cultural”, y “Conservación y mantenimiento menor de inmuebles”, pero la entidad fiscalizada no proporcionó los documentos justificantes debidamente suscritos de los servicios recibidos tales como requisición, orden de servicio, orden de pago y contrato en el que se especifique el objeto, vigencia, importe total, fecha y condiciones de pago, así como la constancia de haber recibido los servicios según corresponda a cada uno de los conceptos pagados, ni documento que justifique la obligación de pago y el destino final del gasto, o en su caso, evidencia del reintegro de los recursos no comprobados a la cuenta bancaria de la entidad.

3.- Se detectó que se realizaron pagos por 630 mil 800 pesos en los meses de febrero, abril, julio y diciembre de 2023, por los conceptos de “Gastos de difusión e información”, “Material estadístico y geográfico”, “Gastos de orden social y cultural” y “Servicios de jardinería y fumigación”, pero la entidad fiscalizada no proporcionó los documentos justificantes debidamente suscritos de los servicios recibidos tales como requisición, orden de servicio, orden de pago y contrato en el que se especifique el objeto, vigencia, importe total, fecha y condiciones de pago, la constancia de haber recibido los servicios según corresponda a cada uno de los conceptos pagados, ni documento que justifique la obligación de pago y el destino final del gasto, o en su caso, evidencia del reintegro de los recursos no comprobados a la cuenta bancaria de la entidad. Entre otras observaciones señaladas por la instancia fiscalizadora.

Fuente: Novedades Yucatán/Israel Cárdenas

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