La medida despeja las dudas que habían surgido sobre si este año se aplicaría o no la ampliación. Las fechas autorizadas son:
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14 de diciembre
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21 de diciembre
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28 de diciembre
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4 de enero
En estos días, los establecimientos dedicados a la venta, distribución o suministro de alcohol —incluidos en el artículo 253-A, fracción I, de la Ley de Salud del Estado— podrán operar hasta las 22:00 horas, cuando normalmente la venta dominical se restringe a partir de las 17:00 horas.
Esta disposición aplica exclusivamente a los comercios que expenden bebidas alcohólicas en envases cerrados para consumo fuera del establecimiento.
Redacción: Yucatánalamano.