domingo, noviembre 24

Congreso de Yucatán endurece penas por maltrato animal, pero protege las corridas de toros

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Hasta 10 años de cárcel se les aplicará a los maltratadores de animales en Yucatán, una vez que se aprueben en el Estado sendas reformas a la Constitución Política estatal y el Código Penal, que darán paso una nueva norma que sustituirá a la Ley de Protección de Fauna.

Además, esta nueva ley, de Protección y Bienestar a Animal, que ya se aprobó en la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación, y que pasará el pleno en la próxima sesión, a diferencia de la que rige actualmente, “extiende” el castigo por maltrato a cualquier animal vertebrado y no sólo a las mascotas o “de compañía”. Sin embargo, deja fuera el maltrato o asesinato de animales cuando sea por “interacción” de un arte, oficio o profesión, es decir, deja fuera a las corridas de toros, por mencionar una de las actividades que “no abarca” la norma.

El diputado Jesús Efrén Pérez Ballote, promovente de la iniciativa, junto con Ingrid del Pilar Santos Díaz, explicó: “Es un paso sumamente importante y trascendental, segundo estamos aumentando las penas para con esto evitar que haya la suspensión condicional; actualmente la pena es de hasta cuatro años por crueldad de los animales y en este momento estamos aumentando la pena hasta los 10 años para que con esto, se pueda superar la media aritmética que nos marca el Código Nacional de Procedimientos Penales, y las personas que comentan ese delito tengan que llegar a la última consecuencia que en este caso, sería el juicio oral”.

Comentó que la norma pretende reducir hasta erradicar la violencia contra los animales, con sanciones ejemplares contra los maltratadores, porque “está comprobado científicamente que una persona que es capaz de dañar un animal, de manera intencional, de manera dolosa, el día de mañana, lo puede hacer incluso con algún ser humano”.

Entre otras conductas ilícitas, la nueva ley establece sanciones contra la zoofilia (introducción vía vaginal o rectal de un miembro viril, o cualquier objeto o instrumento), con pena de seis meses a 10 años de prisión y multa de 500 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA).

También establece como delito de crueldad animal las acciones u omisiones dolosas e injustificadas realizadas en perjuicio de cualquier ser vertebrado no humano, proveniente de sus propietarios, poseedores o de terceros, salvo que éstos entren en interacción con aquellos en virtud de un arte, oficio o profesión y que tengan como resultado, la muerte, mutilación, entre otros.

Nota original aquí

Fuente: PorEsto!/Edwin Farfán

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