Una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre el derecho a la pensión por viudez vino a robustecer un criterio del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial de Yucatán que data de 2018.
El máximo tribunal de justicia del país consideró que es inconstitucional quitarle el derecho a la pensión por viudez —ya sea derivado del IMSS, el Issste u otra institución— a una persona que contraiga nuevas nupcias.
Es decir, el pago no puede ser suspendido por el hecho de que el beneficiario vuelva a contraer matrimonio.
La decisión pone sobre la mesa de debates un tema sobre el cual, como indicamos líneas arriba, hay un criterio establecido desde 2018 en Yucatán: ¿es válido retirar la pensión alimenticia otorgada en divorcio a una persona si ésta se vuelve a casar?
Rubén Osorio Paredes, doctor en Derecho, afirma que no existe justificación constitucional para que se le suspenda o restrinja a una persona el derecho a recibir pensión alimenticia por contraer nuevo matrimonio.
Sobre la resolución de la Suprema Corte en el caso de pensión por viudez, explica que se emitió al analizar el caso de un hombre a quien, desde 2014, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste) le quitó la pensión por viudez por haberse casado de nuevo.
La fracción II del artículo 135 de la ley del Issste, señala el especialista en Derecho Familiar, indica que una de las causales para perder la pensión por viudez es “porque la o el pensionado contraigan matrimonio, llegasen a vivir en concubinato o suscriban una unión civil”.
Sin embargo, recalca, la Corte determinó que esa regla es inconstitucional y discriminatoria, que atenta contra los derechos fundamentales a la familia y a la seguridad social.
De esa manera, confirmó lo que un juzgado federal ya había sentenciado en el mismo caso, indica el titular del Despacho Rubén Osorio y Asociados.
Repercusión en Yucatán
También formula los siguientes conceptos:
—Este nuevo criterio de la Suprema Corte viene por analogía de razón a robustecer un criterio que se había generado en el Tribunal Superior de Justicia de Yucatán por conducto del exmagistrado Jorge Rivero Evia.
—Desde 2018, el entonces magistrado consideró que lo dispuesto por el artículo 200 del Código de Familia, sobre el hecho de que una persona que se vuelva a casar debe dejar de recibir la pensión alimenticia de su excónyuge, es desproporcionado e incompatible con el artículo 17, numeral 4, de la Convención Americana de Derechos Humanos.
—Y es desproporcionado e incompatible con esa Convención porque anula el reconocimiento, goce y ejercicio del derecho a un nivel de vida adecuado al impactar en el proyecto de vida de aquellas personas que se dedicaron preponderantemente a las labores de hogar.
—En otras palabras, una persona que recibe una pensión alimenticia de su excónyuge podría volver a casarse sin que ello implique la pérdida de la pensión alimenticia que venía recibiendo, ya que condicionar cualquier tipo de pensión alimenticia a un estado civil es injustificado.
—Toda persona tiene el derecho de formar una familia. Por tanto, no debe excluirse el pago de la pensión alimenticia, pues ésta no es una concesión gratuita o generosa, sino un derecho que en su momento se adquirió como una compensación por los años dedicados a las labores del hogar.
—Esa compensación surge como consecuencia de un desequilibrio suscitado entre los excónyuges, derivado de los roles y las funciones que desempeñaron durante la vigencia del matrimonio. También evita que quede en franca desventaja el excónyuge que durante el matrimonio se haya visto imposibilitado para desarrollar una independencia económica, en virtud de haberse dedicado a las tareas del hogar y el cuidado de los hijos.
—Dicha compensación no debería depender del hecho de que te vuelvas a casar o no, ya que por ley durará el mismo numero de años que estuviste casado o casada. Por lo tanto, no existe justificación constitucional para que a una persona se le restrinja el derecho a recibir una pensión alimenticia por el hecho de que contraiga nuevo matrimonio, pues ello contraviene el principio de igualdad contenido en el artículo 1 de la Constitución, así como el derecho a formar una familia, contenido en el artículo 4 constitucional.
—Desafortunadamente, el trabajo del cónyuge que se dedica a las labores del hogar y al cuidado de los hijos es aún invisibilizado.
—No hay que perder de vista que en el Código de Familia está reconocido como una verdadera aportación al sostenimiento del hogar debido a que quien se quedó para encargarse de las labores domésticas y de los hijos lo hizo a expensas de sacrificar su propio desarrollo personal en favor de un proyecto familiar conjunto, y al no poder formar un patrimonio propio durante el matrimonio trae como consecuencia que se le impida el acceso a un nivel de vida digno luego de un divorcio.
Llamado al Congreso
—Ojalá los legisladores yucatecos tomen en cuenta la decisión de la Corte para reformar el Código de Familia y quitar la causal ya mencionada. Cuántos casos vemos de personas que esconden una relación para no perder una pensión.
Fuentes: Diario de Yucatán.