jueves, noviembre 21

Derechos Humanos va contra la “ley de VIH” de Quintana Roo

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La CNDH considera que la ley violenta las garantías personales y el derecho a la privacidad.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emprendió una batalla legal contra la Ley de Prevención, Atención Integral y Control para el VIH de Quintana Roo, por contravenir varios artículos de la Constitución federal.

Uno de los argumentos para la Acción de Inconstitucionalidad, ingresada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a finales de agosto, es la solicitud de pruebas de diagnóstico a mujeres embarazadas.

Son tres artículos de la Ley de Prevención, Atención Integral y Control para el VIH del estado, expedida mediante el Decreto número 245 publicado en el Periódico Oficial el 13 de julio de este año.

Estos artículos, según el planteamiento de la CNDH, violan derechos protegidos por la Carta Magna y diversos preceptos garantizados en tratados internacionales.

Destaca la violación de protección de derechos fundamentales; derecho a la salud, y protección de actos de molestia de autoridades, contenidos en los artículos 14 y 16 constitucionales, que protegen la vida privada.

De esta manera, según el escrito de demanda, la acción combate los artículos 5; el 14 sobre la obligatoriedad de solicitar pruebas de detección de VIH a mujeres embarazadas, a personas que se encuentren bajo la investigación de un delito, las que se encuentren programadas para alguna intervención quirúrgica, entre otros.

Asimismo, impugnar el artículo 61 que solicita pruebas a personas que buscan laborar en establecimientos clínicos.

La demanda de acción de inconstitucionalidad está identificada con el número 115, con estado de “trámite procesal aún por resolver”, por lo que será en los próximos meses cuando el máximo tribunal dicte una sentencia al respecto.

La CNDH expone sobre la obligatoriedad de pruebas en mujeres embarazadas que:

“Toda prueba que no sea voluntaria y que no deben efectuarse pruebas obligatorias o bajo coacción a ninguna persona, incluyendo individuos pertenecientes a grupos de riesgo elevado de contraer el VIH y otros grupos vulnerables, como son las mujeres embarazadas”.

Asimismo, considera que la norma establecida por los integrantes de la XVI Legislatura, los diputados que se acaban de ir, es una medida injustificada y excesiva, pues no existe justificación razonable para exigir la prueba en tales casos.

Fuente: Novedades Quintana Roo

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