![](https://www.yucatanalamano.com/wp-content/uploads/2024/05/R-17-1000x540.jpg)
Desechan queja de Morena contra Mauricio Vila Dosal
En nuevo revés para Morena, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf) desechó una queja contra Mauricio Vila Dosal por considerarla infundada e inoperante y procedió a confirmar la determinación previa de descartar la queja de manera definitiva.
Como informamos, Morena solicitó al INE que se prohibiera a Mauricio Vila realizar actividades de la campaña electoral y se suspendiera su candidatura al Senado de la República, con motivo de una publicación que realizó el 6 de mayo pasado en las redes sociales Facebook y X.
La Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del INE determinó desechar la queja, al estimar que de los hechos denunciados no se advierten elementos para una infracción en materia electoral.
Sin embargo, Morena promovió un recurso de revisión ante la Sala Superior del Tepjf por considerar que la decisión del INE fue incorrecta. En sesión de ayer, el máximo tribunal electoral confirmó la decisión del instituto.
La Sala Superior manifestó que los planteamientos de Morena en su impugnación son infundados e inoperantes, toda vez que las publicaciones del entonces gobernador Vila Dosal tenían los siguientes propósitos:
- i) El propósito informativo e institucional de lo publicado cuando el denunciado aún era gobernador.
- ii) El no uso de recursos públicos para ello.
- iii) La ausencia de alguna referencia proselitista o intervención partidista.
- iv) La situación jurídica del denunciado al momento de realizar las publicaciones.
- v) El ejercicio periodístico que amparan las notas digitales que dieron cuenta de ese mensaje.
Además, se precisó que ”las dos publicaciones realizadas el seis de mayo en Facebook y X tenían el mismo mensaje dirigido a la ciudadanía yucateca para informarles que dejaría el cargo de gobernador, dada la licencia que le fue concedida por la legislatura local con efectos a partir el día siguiente y en relación con lo ordenado por esta Sala Superior en el expediente SUP-JDC-480/2024.”
Por estas razones, el tribunal concluyó que el análisis preliminar fue suficiente para sustentar la decisión original del INE y procedió a confirmar la determinación previa de desechar la queja de manera definitiva.
La resolución consta en el expediente SUP-REP-595/2024.
Desechan más recursos
Por otra parte, el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán desechó el recurso de protesta que la diputada sin partido Fabiola Loeza Novelo presentó en contra del Congreso local, aunque ya se inconformó y llevó el caso a la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf).
Además, en reciente sesión pública del TEEY desecharon el expediente en el cual se acusaba de incurrir en actos anticipados de campaña a Renán Barrera Concha, candidato a gobernador por el PAN, PRI y Nueva Alianza.
También se desechó el caso de un ex funcionario electoral de Buctzotz que se quejó porque lo corrieron.
El pasado viernes el magistrado electoral Fernando Bolio Vales, en un acuerdo plenario y privado, decidió y se aprobó “desechar de plano” el juicio que promueve la legisladora Fabiola Loeza, quien señaló al Congreso de no dar curso a las iniciativas que ha presentado, entre otros argumentos que incluyó en el expediente.
Inconforme con esta resolución, la diputada presentó el lunes pasado un recurso para llevar su caso a la Sala Regional de Xalapa.
Ahí insistirá en su juicio en contra del Congreso.
Respecto a las acusaciones contra Barrera Concha, en el comunicado de prensa del TEEY se informa que al analizar el Procedimiento Especial Sancionador identificado con la clave PES-009/2024, interpuesto por el partido Morena, se determinó como inexistentes los presuntos actos anticipados de campaña del candidato, así como de culpa in vigilando de los partidos políticos PAN, PRI y Nueva Alianza.
Lissette Cetz Canché, magistrada presidenta y a quien le tocó este expediente, explicó que en este caso se hace referencia a una propaganda del candidato publicada en la red social Facebook, pero no se actualiza el elemento subjetivo para considerar que cometió actos anticipados.
Según precisó, esto se debe a que no se advierte que explícita o implícitamente se dé algún mensaje de apoyo hacia su persona en relación con el proceso electoral actual.
Tampoco se hace algún llamamiento a votar por alguna candidatura en específico ni presenta ninguna plataforma electoral.
“No se advierte que las imágenes y expresiones utilizadas en la publicidad constituyeran en su conjunto frases que tuvieran la intención de llamar a votar o pedir apoyo a favor de Renán Barrera, además que no contienen imagen o algún otro elemento que pudiera implicar un llamado al voto en favor o en contra de alguien”, indicó.
Además, dijo que las imágenes y expresiones referidas en la cuenta de Facebook fueron para invitar a la gente a que sigan su página, publicación que en ese momento no estaba en circulación para difundirse.
“Aunado a que la parte actora no señala cómo es que las imágenes y expresiones usadas en la publicidad incidían en el voto o que el mensaje tenía con el fin posicionar a la persona denunciada, obteniendo una ventaja en la contienda”.
“En conclusión, si bien el anuncio fue anclado (programado) en el Facebook de Renán Barrera, fue con la intención de distribuirse a partir del 1 de marzo; es decir, al día siguiente en que empezaban las campañas, por lo que se aprecia que el 29 de febrero esa publicidad estaba inactiva”, señaló.
El siguiente caso fue el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, expediente JDC- 037/2024, promovido por Edwin Jesús Herrera May.
Destituidos de sus cargos
Este último pretendía revocar el acuerdo CG/085/2024 del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán (Iepac) por medio del cual se designó a quienes integrarán los Consejos Electorales de Buctzotz e Izamal.
El promovente era presidente del Consejo Electoral municipal de Buctzotz y fue destituido como consecuencia de una denuncia en su contra de una candidata, a quien en estado inconveniente agredió públicamente en un campo deportivo y por eso el Iepac decidió retirarlo del cargo y nombrar a otro en su lugar.
El TEEY confirmó el acuerdo del Iepac, enfatizando que no es posible tener por cierta la existencia de una supuesta coacción o amenazas para la presentación de la renuncia del mencionado ciudadano, quien anteriormente se ostentaba como Consejero Electoral Propietario del Consejo Municipal Electoral de Buctzotz.— DAVID DOMÍNGUEZ MASSA/ ANGEL NOH ESTRADA
Nota original aquí
Fuente: Diario de Yucatán