El Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) desechó el recurso de revisión del Procedimiento Especial Sancionador que promovieron el senador Jorge Carlos Ramírez Marín y el partido Morena en contra del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (Iepac), al que acusaban por no actuar contra quienes pusieron carteleras donde los acusaban de “chapulines”.
Lo anterior se acordó ayer en sesión pública del TEEY, en la cual se resolvió este único asunto, cuya ponente fue Lissette Cetz Canché, magistrada presidenta del órgano colegiado electoral, y se trata de los expedientes RRV-PES-002/2023 del senador y el acumulado RRV-PES-003/2023, interpuestos por Morena
Se informó que los promoventes argumentaban falta de exhaustividad e indebida fundamentación, motivación y violación al principio de legalidad en el estudio de la denuncia y/o queja que presentaron por supuestos actos negativos de propaganda electoral por la colocación de un anuncio espectacular —en agravio del diputado federal Rommel Pacheco Marrufo y el senador Ramírez Marín—, así como desvío de recursos públicos para esta finalidad.
En las carteleras que se exhibieron en noviembre se planteaba que los morenistas no quieren en ese partido a los “chapulines” Rommel Pacheco y Ramírez Marín.
Las quejas desechadas por la Unidad Técnica del Iepac fueron promovidas en contra de la Secretaría de Administración y Finanzas y la Dirección General de Comunicación Social del Gobierno del Estado, el Partido Acción Nacional y la empresa Global Espectaculares.
Al respecto, la magistrada Guadalupe Cetz consideró que los agravios son infundados debido a que, contrario a lo alegado por los promoventes, la autoridad responsable sí fundó y motivó correctamente el acuerdo de desechamiento citando el artículo 409, fracción II, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de Yucatán, en la que se señala que:
“La denuncia será desechada cuando los hechos no constituyan, de manera evidente, una violación en materia de propaganda político-electoral dentro de un proceso electivo; y cuando el denunciante no aporte ni ofrezca prueba alguna de sus dichos”.
No se acreditó uso de recursos públicos
En ese sentido, se constató que ni las pruebas ni las evidencias acreditaron la disposición de recursos públicos y su consiguiente uso indebido, de acuerdo a la investigación realizada por la Unidad Técnica del Iepac, ya que la agencia publicitaria informó que el espacio publicitario al que hacen referencia los denunciantes —en la avenida Jacinto Canek— no está entre las estructuras contratadas por las dependencias estatales antes citadas, por lo que “no había siquiera indicio alguno que pusiera de manifiesto la vinculación o relación entre la publicidad denunciada y el ejercicio de recursos denunciados”.
Además señalan que la realización y firma del contrato de servicios de instalación y desinstalación y arrendamiento de espectaculares fue realizada el 15 de febrero de 2023 y los hechos denunciados acontecen en fecha 14 de octubre del mismo año, por lo que no existe una concatenación de los hechos con la fecha; es decir, la queja se construyó a partir de una serie de escenarios hipotéticos sobre las implicaciones futuras.
De hecho, para la fecha en el que se firmó el contrato entre las dependencias y la empresa, ni siquiera había empezado el proceso electoral 2023–2024, por lo que no podía asegurarse que se realizaría en el futuro la supuesta propaganda electoral en sentido negativo.
La magistrada explicó que, es de advertirse que en el contenido de la propaganda denunciada no se realiza una falsa imputación de un hecho o delito a Morena, sino se aborda un tema de interés general y debate público respecto a personas integrantes en su partido, particularmente de actores de otras corrientes partidistas o ideológicas, lo que denota una discusión al respecto.
En ese contexto, abundó, debe maximizarse la libertad de expresión y ensancharse el margen de tolerancia frente a juicios valorativos, apreciaciones o aseveraciones en este tipo de confrontaciones, puesto que la manifestación de ideas, expresiones u opiniones que permitan la formación de una opinión pública libre y crítica al partido Morena, no se considera una transgresión a la normativa electoral.
Infundado agravio
Por lo expuesto, el TEEY consideró que es infundado el agravio, porque el mensaje difundido no contiene una imputación de un hecho falso, sino se expresa una opinión en un tema que es de interés general y que permea en el debate público e incluso lo robustece, puesto que propicia el diálogo y genera discusiones y opiniones dentro de una sociedad democrática.
En tal sentido, dado que se ha considerado que las declaraciones estuvieron amparadas en la libertad de expresión y no se configuró la denostación, tampoco se actualiza tal infracción, dado que no se expresó con faltas de respeto, por tanto confirmó la resolución del Iepac y desecho el recurso.
Fuentes: Diario de Yucatán.