domingo, septiembre 22

Elección de jueces para Yucatán, en duda

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De acuerdo con la reforma constitucional del poder judicial federal, publicada el día 15 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), Yucatán y los demás estados del país disponen de hasta 180 días naturales, a partir de que entró en vigor (el lunes 16), para hacer las adecuaciones constitucionales locales.

Es decir, en marzo próximo a más tardar se debe cambiar la Constitución de Yucatán, o antes.

Lo anterior implica que con las adecuaciones también se deberán establecer los procesos y plazos para renovar al Poder Judicial del Estado y elegir a sus nuevos magistrados, jueces y consejeros de la Judicatura.

Sin embargo, primero habrá que ver si los diputados de oposición acceden y votan a favor de esta adecuación, porque se requiere la mayoría calificada en el Congreso estatal para hacerlo.

Morena y sus aliados no tienen esa mayoría calificada, de tal manera que solos no pueden cambiar la Constitución yucateca.

Fecha límite para elección de jueces locales

 

A más tardar en 2027, si no es que en 2025, los magistrados, consejeros y jueces de Yucatán serían renovados, de acuerdo con el artículo octavo transitorio de esta reforma constitucional, previas reformas y adecuaciones que se requieran en el Congreso del Estado a la Constitución local.

 

Todo lo anterior se establece en los artículos transitorios de estas reformas constitucionales, donde se marcan los tiempos y responsabilidades para los cambios que se requieren, como la creación de los tribunales de disciplina judicial en lugar de los consejos de la judicatura, lo que se encuentra en su artículo quinto.

 

En el artículo segundo transitorio se establece que el proceso electoral extraordinario 2024-2025 se iniciará el día que entre en vigor esta reforma, para elegir a la totalidad de las ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia, las magistraturas vacantes, de la Sala Superior y a la totalidad de las magistradas y magistrados de las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial federal y los integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, así como la mitad de los cargos de magistradas y magistrados, juezas y jueces de distrito.

 

Lo anterior forma parte del proceso que ya inició el Instituto Nacional Electoral (INE). El Senado tiene un plazo de hasta 30 días naturales para emitir la convocatoria, e integrar las listas de candidatas y candidatos a los cargos.

 

Elección de jueces por voto popular: así será

 

La jornada electoral de los jueces se celebrará el primer domingo de junio de 2025 y podrán participar como observadores las personas o agrupaciones que se acrediten en el INE.

 

También incluyen disposiciones para los estados.

 

En el artículo séptimo se indica que las remuneraciones de las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación y de las entidades federativas en funciones al entrar en vigor este decreto no podrán ser mayores a las establecidas para el presidente del país, por lo que deberán ajustarse los parámetros establecidos.

 

En el artículo octavo se otorga un plazo de 90 días naturales al Congreso de la Unión a partir de la entrada en vigor para hacer las adecuaciones necesarias a las leyes federales para dar cumplimiento a estas reformas.

 

Y se establece también en ese mismo artículo que “las entidades federativas (como Yucatán) tendrán un plazo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor para realizar las adecuaciones a sus constituciones locales”.

 

Se añade que “la renovación de la totalidad de cargos de elección de los Poderes Judiciales Locales deberá concluir en la elección federal ordinaria de 2027, en los términos y modalidades que éstos determinen.

 

En cualquier caso, las elecciones locales deberán de coincidir con la fecha de la elección extraordinaria del año 2025 o de la ordinaria del año 2027”.

 

Se precisa que “los derechos laborales de las personas trabajadoras del Poder Judicial de la Federación y de las entidades serán respetados en su totalidad”.

 

Se añade que los órganos del Poder Judicial de la Federación y, en su caso, de las entidades llevarán al cabo los actos y procesos necesarios para extinguir los fondos, fideicomisos, mandato o contratos análogos que no se encuentren previstos en una ley secundaria, por lo que tendrán un plazo máximo de 90 días naturales posterior a la entrada en vigor para enterar de la totalidad de los recursos remanentes.

Se precisa en el décimo primero y último artículo transitorio que “para la interpretación y aplicación de este decreto los órganos del Estado y toda autoridad jurisdiccional deberán atenerse a su literalidad y no habrá lugar a interpretaciones análogas o extensivas que pretendan inaplicar, suspender o hacer nugatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial”.— David Domínguez Massa

Fuente: Diario de Yucatán

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