Entra en vigor nueva Ley de Protección y Bienestar de los Animales en CDMX
La nueva Ley de Protección y Bienestar de la CDMX se especializa en la nutrición, el ambiente, la salud, el comportamiento y estado mental de los animales
A partir de este 29 de marzo, los animales serán considerados “seres sintientes” en la Ciudad de México.
La nueva Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial, se especializa en la nutrición, el ambiente, la salud, el comportamiento y el estado mental de los animales.
Busca garantizar su bienestar, así como brindarles atención, buen trato, manutención, alojamiento, desarrollo natural, salud y evitar su maltrato, crueldad, sufrimiento, zoofilia y deformación de características físicas.
Las mascotas dejarán de ser consideradas como animales domésticos para pasar a ser animales de compañía, en tanto que ya no se referirá a sus humanos poseedores como dueños sino tutores responsables.
Quienes posean mascotas deben tramitar el Registro Único de Animales de Compañía, que es gratuito, a través de la plataforma tecnológica operada por la Agencia de Atención Animal.
Dicho registro contendrá los datos de identificación del animal y de su tutor, a fin de que todas las instancias de Gobierno pertinentes los manejen, aplicándose la legislación en materia de protección de datos personales.
Con la nueva ley se elimina el sacrificio para dar paso a la eutanasia, que se aplicará cuando el animal tenga lesiones que no puedan ser atendidas y le provoquen dolor o sufrimiento; cuando tenga enfermedades graves e incurables, o por problemas conductuales que pongan su vida o la de otros en peligro, todas ellas conforme al diagnóstico de un médico veterinario zootecnista con certificación comprobable en etología.
Se prohíbe así, su aplicación en animales sanos.
La eutanasia consistirá en la administración de agentes químicos que induzcan pérdida de la conciencia, seguida de paro cardiorrespiratorio, sin producir dolor o ansiedad.
En caso de maltrato animal, la persona infractora se hará acreedora a una multa de hasta 150 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente, o bien, arresto administrativo de 6 a 12 horas, según la alcaldía en que se cometa el delito.
Dependiendo el caso, la autoridad responsable podrá asegurar al animal de compañía y canalizarlo a algún centro de Control Animal.
Fuentes: López Dóriga Digital.