domingo, septiembre 8

Grupo Xcaret solicita el “visto bueno” del INAH para un parque

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Grupo Xcaret solicitó al Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) un trámite gratuito conocido como INAH-05-001, que consiste en dar el visto bueno de obra en áreas de monumentos arqueológicos o terrenos en que se presuma su existencia y se realizará algún proyecto de construcción.

En cumplimiento de la ley de protección de datos personales y porque la solicitud de Grupo Xcaret está en plena deliberación en el INAH, no se proporcionó información relacionada con esa solicitud.

Principalmente, quién inició el trámite, cuándo presentó la solicitud, si fue en la modalidad presencial o en línea, en qué consiste el proyecto que planean desarrollar en un amplio terreno cerca de la zona arqueológica de Uxmal y el monto de la inversión.

El visto bueno de la obra es para que los arqueólogos y otros especialistas del INAH realicen un estudio a fondo de toda el área, hagan un levantamiento de posibles vestigios arqueológicos, áreas protegidas y realicen un dictamen en 30 días hábiles.

La página web del INAH y del gobierno federal detalla qué es el trámite INAH-05-001 y por qué se debe realizar.

Según expone, el trámite de “visto bueno de obra en áreas de monumentos arqueológicos o en que se presuma su existencia” se debe cumplir porque así lo establecen los artículos 42, 43 y 44 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

Procedimiento del INAH

Toda persona o empresa interesada en realizar cualquier tipo de obra en áreas de monumentos arqueológicos o donde se presuma su existencia, así como la realización de obra en un inmueble o predio colindante a un área de monumentos arqueológicos, debe cumplir este mandato.

El interesado debe acudir al Centro INAH de su entidad y presentar en la Ventanilla Única con el formato INAH-05-001, adjuntar la documentación requerida y esperar la fecha de resolución mediante un oficio de respuesta.

Este trámite es gratuito.

1.— Los documentos que deben presentar son identificación oficial del propietario o representante legal y memoria descriptiva de acuerdo con el tipo de obra de infraestructura.

Ésta deberá contener las especificaciones técnicas sobre área, plazos, cronograma de obra y sistemas constructivos, incluyendo profundidades de cimentación, excavación, sondeos, dimensiones y obras secundarias: bancos de material, campamentos, accesos, caminos secundarios, etcétera.

2.— Una carta poder del propietario al solicitante (en su caso), presentar planos de obra o plano arquitectónico de planta general y cortes planta baja, o en su caso, sótanos, especificando profundidad de cimentación.

Para acortar tiempo de atención proporcionar planos en formato digital con extensiones .shp, .dwg o .kmz georreferenciados en UTM, indicando la (11-16).

3.— Cinco fotografías del predio (interior y exterior), alineamiento y número oficial y constancia de uso de suelo.

Criterios y revocación

La vigencia del visto bueno; es decir, del formato INAH-05-001, concluye cuando se realice cualquier modificación al programa de obra para el cual se realiza la solicitud y motivará su revocación.

El criterio de resolución del trámite es que con el proyecto no haya afectación al patrimonio arqueológico-paleontológico.

La respuesta puede darse en los siguientes términos:

a) Se otorga el visto bueno de obra en áreas de monumentos arqueológicos o en que se presuma su existencia. No se afecta el patrimonio, más no excluye supervisión arqueológica.

b) No se otorga el visto bueno de obra en áreas de monumentos arqueológicos o en que se presuma su existencia. Se afecta el patrimonio.

c) Es viable otorgar el visto bueno de obra en áreas de monumentos arqueológicos o en que se presuma su existencia, pero requiere intervención arqueológica (salvamento o rescate) o incluso modificación del trazo o plan de obra.

Si la obra requiere excavación o recimentación en un monumento histórico o en un predio o inmueble colindante con un monumento histórico, deberá realizar el trámite INAH-02-002-A, permiso de obra en monumento histórico.

La respuesta de este trámite será emitida por el Instituto una vez que se haya obtenido el resolutivo del trámite INAH-05-001 Visto Bueno de obra en área de monumentos arqueológicos o en que se presuma su existencia.

Si requiere únicamente conocer si su predio se encuentra o no en una zona de monumentos arqueológicos o donde se presuma su existencia, o bien su colindancia con un monumento arqueológico, puede realizar de manera gratuita el trámite INAH 04-001, que no constituye un visto bueno.

Como el Diario publicó el 25 de julio pasado, Grupo Xcaret planea construir cerca de Uxmal un parque temático con nueve hoteles, túneles y ríos a 36 metros debajo de la tierra, un hotel en la superficie del suelo, cascadas, “una catedral” y anfiteatro, entre otras obras, con inversión de $400 millones.

En la Manifestación de Impacto Ambiental piden el cambio de uso de suelo de esa superficie que hoy es monte. El terreno de este parque temático está en el municipio de Santa Elena, muy cerca de la zona arqueológica de Uxmal, tiene 334 hectáreas y lo desarrollaría la empresa Alto Comercializadora y Operadora Turística, S.A. de R. L. de C.V. Su ubicación está en el kilómetro 176 de la carretera federal Hopelchén (Campeche) y Umán (Yucatán).

Otro parque de Grupo Xcaret

Grupo Xcaret construyó un primer parque temático en un terreno de 250 hectáreas conocido como Reserva Xibalbá en Valladolid, con inversión de $3,314 millones, pero aún no abre al público porque la Semarnat clausuró la obra por daños a cenotes.

Nota original aquí

Fuente: Diario de Yucatán

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