Hasta este 29 de mayo, el SAT tenía autorización de compartir información de sus contribuyentes a terceras personas.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró este 29 de mayo inconstitucional que el SAT use su base de datos de los contribuyentes para brindar el servicio de verificación de identidad a empresas privadas.
“Es una resolución muy relevante porque hay una serie de derechos humamos de los contribuyentes que se tienen que respetar por parte de las autoridades fiscales y se trata de la protección de datos personales, que es el derecho a la intimidad y un derecho humano”, expresó Domingo Ruíz López, presidente de la Comisión Fiscal de Coparmex Nacional.
La norma que fue declarada inconstitucional autorizaba al SAT a compartir con terceras personas información de los contribuyentes, lo cual es, como lo declaró la Corte inválido, porque viola la privacidad, explicó el especialista.
“La información que damos los contribuyentes a la autoridad fiscal se debe limitar solamente al cumplimiento de obligaciones fiscales y la autoridad fiscal sólo la tiene que utilizar para este propósito”, subrayó.
Sin embargo, desde hace tiempo se ha pensado que la autoridad fiscal estaría facultada para compartir información con otras personas, lo cual es inválido porque no tiene ningún derecho a estar divulgando información que es privada, que es de un contribuyente y que el contribuyente solamente se la proporciona para cumplir con obligaciones fiscales, entonces es acertada a la decisión de la Corte, recalcó el abogado fiscalista.
Se invalidó la disposición del Código Fiscal de la Federación que permitía al SAT dar a conocer información personal sin el consentimiento de sus titulares y sin un fin legal legítimo, porque vulneraba el derecho de autodeterminación informativa,
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— Suprema Corte (@SCJN) May 29, 2023
Esta información no la vendía el SAT, pero estaría abierta a facilitar a terceros para que verifiquen la identidad de contribuyentes, lo cual es inválido. No es un tema que la venda o no la venda, el tema es que la comparta y que terceras personas tengan acceso a la información del contribuyente, comentó.
Domingo respondió que hay aplicaciones que con la autorización del contribuyente pueden meterse al portal del SAT y verifican su información fiscal, la cual es pública, pero esto es válido porque el contribuyente les está dando autorización para que verifiquen sus datos y presenten su declaración fiscal.
“Pero lo que no está bien es que una tercera empresa llegue a preguntar si la información de un contribuyente es auténtica sin que la persona esté dando alguna autorización, y que está empresa esté cobrando por los servicios de autenticar y validar la identidad, como una especie de buró de crédito”, advirtió.
“Hoy se puede autenticar la credencial para votar en la página del INE, eso es público y hasta cierto punto es válido, pero que además puedan autenticar que los datos fiscales y la firma electrónica de un contribuyente y que el SAT abra esos datos que son sensibles a una empresa, sería sin duda riesgoso e inválido”, advirtió el especialista fiscal.
Entonces, la resolución de la SCJN es correcta porque protege la intimidad de los contribuyentes… “si de por sí ha preocupado mucho qué hace el SAT con la información que tiene de los contribuyentes, el uso que se le da; por ejemplo, en abril del año pasado Raquel Buenrostro, en ese entonces jefa del SAT, reconoció que se habían robado toda la información del SAT, imagínate ahora que la ley lo permitiera”.
Cuando robaron la información del SAT, Buenrostro dijo a los contribuyentes que ese delito estaba fuera de la esfera del SAT y que debían presentar una denuncia ante el Ministerio Público.
“Eso significó no hacerse cargo de su responsabilidad de custodiar la información del SAT, por eso es muy importante que la SCJN hoy decida que el SAT ya está obligado a cuidar esa información y que no la puede compartir con terceras personas”, recalcó Domingo.
La mayoría del pleno de la SCJN modificó una parte del artículo 17-F del Código Fiscal de la Federación, que establecía que “los particulares que determinen el uso de la Firma Electrónica Avanzada (FEA) como medio de autenticación o firmado de documentos digitales, podrán solicitar al SAT que preste el servicio de verificación y autenticación de los certificados de firmas electrónicas avanzadas, así como el de la verificación de identidad de los usuarios”.
Con una votación de 8 contra tres de los ministros, la mayoría suprimió la parte del artículo que decía “así como el de la verificación de identidad de los usuarios”.
Los ministros que votaron por dejar el texto como estaba fueron: Yasmín Esquivel; Luis María Aguilar y Juan Luis González Alcántara. El resto, votó por su modificación.
Fuente: El Financiero