sábado, noviembre 9

Ley 3 de 3 en Yucatán: por cada 10 divorcios, siete padres no cumplen con la pensión alimentaria

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Abogado expone el mensaje detrás de las reformas legales. Servir a la familia antes de pensar en cargo público

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), de cada diez divorcios en México, siete padres no cumplen con la obligación de la pensión alimenticia.

Esta fría estadística, de acuerdo con el doctor en Derecho Rubén Osorio Paredes, hace ver la importancia de la creación del Registro Nacional de Deudores Alimentarios y de la “Ley 3 de 3”.

El especialista en Derecho Familiar subraya que con la entrada en vigor —el 29 de mayo pasado— de las reformas a los artículos 38 y 102 de la Constitución, que dieron vida a la llamada “Ley 3 de 3 contra la violencia”, se establece la suspensión de derechos para trabajar en el servicio público o buscar un puesto de elección popular a las personas que hayan sido sentenciadas por la comisión de un delito sexual, por la falta de pago de pensión alimenticia o por haber incurrido en violencia familiar.

El espíritu de esta nueva ley está en que antes de ser servidor público, antes de pensar en servir a los demás, hay que ser un buen padre y un buen servidor en casa, explica el doctor Osorio.

Entrevistado sobre el alcance de las nuevas disposiciones legales y el impacto del Registro Nacional de Deudores Alimentarios, el litigante y catedrático señala que las medidas eran necesarias.

“Para muchas madres es un verdadero martirio buscar que el padre de sus hijos cumpla su deber alimentario, sobre todo cuando aquél está ligado a un cargo público y logra evadir su obligación mediante relaciones o amistades políticas”, añade.

No obstante, alerta sobre la tentación de que una denuncia por violencia familiar, por ejemplo, pueda ser utilizada con fines políticos para dejar fuera de una elección a un contendiente.

“La autoridad deberá estar doblemente atenta en el curso legal de este tipo de denuncias para realizar una investigación exhaustiva, llegando a la verdad de los hechos, y para asegurarse de que realmente se trate de la comisión de un delito y no de una maniobra política para frenar a un adversario electoral”, advierte. “La tentación de politizar esta noble y necesaria reforma está ahí”.

»Ley 3 de 3 en Yucatán»: puntos a considerar, expone el abogado}

El titular del despacho jurídico Rubén Osorio y Asociados también formula los siguientes conceptos sobre la Ley 3 de 3:

—Es importante hacer notar la diferencia entre tener una denuncia por la comisión de alguno de los delitos ya señalados y haber sido encontrado culpable y sentenciado.
—El mero hecho de haber sido denunciado no es suficiente. Es preciso continuar el proceso legal hasta lograr la condena.
—Muchas veces se emprende la denuncia respectiva por falta de pago de la pensión alimenticia o por violencia familiar, por ejemplo, y luego ya no se continúa. La mencionada reforma debe ser un motivo suficiente para llevar hasta sentencia cualquier proceso judicial que se siga por violencia familiar, violencia sexual o por falta de pago de pensión alimenticia y que el culpable reciba su condena.
—Esto significa que en las elecciones de 2024 ninguna persona agresora sexual, deudora de pensión alimenticia o que ejerza violencia familiar podrá ser candidata a un cargo de elección popular. Tampoco podrá ocupar algún cargo o puesto en la administración pública.

—Esta ley es una aliada para muchas madres que, me consta, no podían acceder a una pensión alimenticia para sus hijos porque el padre recurría a muchas argucias para no pagar. Por eso digo que el mensaje, la parte humana de la ley, es que antes de ser un funcionario público hay que empezar por ser un buen padre.

—Ahora los incumplidos tendrán la presión legal. Pensarán dos veces antes de incurrir en una agresión y se apresurarán a un acuerdo sobre la pensión si no desean afectar su función pública.

—Esta ley va en sintonía con el Registro Nacional de Deudores Alimentarios, cuya creación se aprobó en marzo pasado. Ahora cada persona deberá presentar el certificado de no inscripción al Registro para ciertos trámites, como la obtención de licencias para conducir, pasaporte y credencial de elector, para volver a casarse o para trámites referentes a la compraventa de inmuebles. Tampoco podrán ser candidatos a algún cargo público de elección popular. La creación material del registro nacional debe estar lista a principios del próximo año.
—Esta medida es necesaria y será muy útil, ya que, de acuerdo con datos del Inegi, de cada diez divorcios en México, siete padres no cumplen con la pensión alimenticia.
—En Yucatán, el 12 de agosto de 2022 entró en vigor la Ley 3 de 3 local, en la cual se determina que no podrá acceder a un cargo público quien sea deudor alimentario, tenga antecedentes penales por violencia familiar, delitos contra la intimidad personal, contra la imagen personal, violencia laboral contra las mujeres, violencia obstétrica, violencia por parentesco, violencia institucional, hostigamiento sexual, acoso sexual, abuso sexual, estupro, violación o feminicidio.

Fuente: Diario de Yucatán/Angel Noh Estrada

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