sábado, noviembre 30

Madres protegidas ante la ley en Yucatán: estos son sus derechos por ejercer la maternidad

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Como cada año, el Día de la Madre es motivo de múltiples celebraciones y pocos advierten de otros aspectos que asoman alrededor de tan significativa fecha.

Uno de ellos es la escasa difusión de los derechos fundamentales de las madres, lo cual propicia que muchas mujeres no los ejerzan y, por consiguiente, dejen de recibir beneficios para ellas y sus hijas e hijos.

“Ser mamá de tiempo completo es un derecho reconocido, se le reconoce como un pilar indiscutible de la economía familiar”, explica Rubén Osorio Paredes, especialista en Derecho Familiar.

En el marco de los recientes festejos por el Día de la Madre, el autor de la columna “Derecho para todos”, que publican las distintas plataformas de Grupo Megamedia, señala la necesidad de concederles un auténtico y merecido valor a las mamás de tiempo completo, además de hacer que se sientan protegidas.

Y como parte del reconocimiento al agotador trabajo que desempeñan, que tiene un gran mérito, es primordial que conozcan los derechos legales que les corresponden, apunta.

¿En qué consisten?

El doctor en Derecho y catedrático resume en los siguientes términos los derechos fundamentales de esas madres:

Pensión alimenticia en el embarazo.— Con el fin de garantizar a las mamás su derecho de autonomía moral y a sostener el nivel de vida para sí y su familia es que nuestro Código de Familia garantiza pensión alimenticia a la mujer embarazada.

Por ello, de acuerdo con la ley, la mujer que estuviere embarazada, aun teniendo bienes o trabajo, tiene derecho a recibir alimentos y no está obligada a devolverlos en caso de un aborto natural o de un embarazo psicológico, siempre que acredite no haber simulado el embarazo.

Una vez que se haya presentado el parto, el juez determinará lo conducente en relación con la pensión que el niño recién nacido tendrá derecho a recibir.

Reembolso de gastos del embarazo

Ante la posibilidad de que el progenitor niegue la paternidad, una vez que la madre se haya recuperado completamente puede presentar las acciones legales necesarias para que, de acreditarse efectivamente la paternidad, dicho progenitor pueda reembolsar los gastos realizados por la mamá.

Este supuesto se presenta cuando, de no existir matrimonio ni concubinato entre los progenitores de un descendiente, la paternidad de éste no se puede asegurar.

El embarazo trae consigo diferentes gastos en razón de la necesidad de la mujer de cuidar su salud durante el período de gestación del bebé, mismos que han sido considerados por los especialistas en género como una razón de la feminización de la pobreza, pues, estando o no casada o en concubinato, se necesita de los alimentos.

Acceso a servicios para la mujer embarazada

Es por ello que toda mujer tiene el derecho a que se les garantice una maternidad sin riesgos para su salud, lo que implica contar con la accesibilidad a servicios médicos en virtud de su embarazo, además de los recursos económicos necesarios para hacer frente a los gastos propios de este período.

Compensación económica para las madres que se dedican a las labores del hogar dentro del matrimonio.— No importa si están casadas bajo el régimen de separación de bienes, si en el transcurso del matrimonio sacrificaron su desarrollo laboral en aras de atender en exclusiva el hogar familiar y estar al cuidado de los hijos para que su cónyuge pudiera pasar más horas en la oficina.

Así, el cónyuge trabaja y se desarrolla profesionalmente a fin de proveer más y mejor sustento económico y, por consiguiente, formar un patrimonio.

En estos casos, la mujer tiene derecho a que los bienes adquiridos por el cónyuge durante el matrimonio sean divididos por la mitad o, en su caso, tiene derecho a una compensación económica, que no puede ser superior al cincuenta por ciento del valor de los bienes que hubiere adquirido.

En desventaja para la mujer embarazada

Desde mi punto de vista es acertada esta medida, ya que el cónyuge que no trabaja (por lo regular se trata de la mujer) y, por tanto, no tiene ingresos, se encuentra limitada para adquirir bienes y hacerse de un patrimonio a la par de su cónyuge.

Así, si adquirieron una propiedad lo más seguro es que quede a nombre de quien aporta el dinero en el hogar y demuestra solvencia económica ante el vendedor.

Esto constituye para el otro cónyuge una desventaja. Por lo tanto, hay que recalcar que las labores del hogar deben ser consideradas como un acuerdo de voluntades mediante el cual el trabajo se reparte entre los cónyuges. Mientras uno provee lo necesario, el otro administra el hogar, lo atiende y trabaja en él, así como se dedica al cuidado de los hijos.

La compensación económica al cónyuge es independiente de la pensión alimenticia a la que por ley tiene derecho uno de los cónyuges que no pueda subsistir por sí mismo.

¿Usted cree que un esposo y padre de familia hubiese podido desarrollarse profesionalmente, dedicarle más horas al trabajo y formar un patrimonio sólido y estable sin tener a su lado a una esposa que administre, ordene y cuide de los hijos mientras él otro cónyuge trabaja?

Pensión alimenticia entre cónyuges.— En caso de declararse el divorcio y que la mujer haya dedicado años al trabajo en el hogar y en ese momento esté imposibilitada para trabajar y tampoco tenga bienes que le ayuden a sobrevivir, podrá exigir el pago de una pensión alimenticia a su favor.

En la actualidad los jueces, por criterio, decretan entre un 25% y 35% de los ingresos y percepciones del esposo a favor de su esposa.

Esto significa que, para que una pensión alimenticia a favor de uno de los cónyuges proceda debe acreditarse que uno de ellos —en razón de su salud, edad o situación particular— no tiene medios para subsistir por sí mismo.

Pendientes de la justicia en el derecho de las madres

El doctor en Derecho Rubén Osorio Paredes, especialista en Derecho Familiar, cita como ejemplo el alto costo de las pruebas para la verificación de paternidad, de 15 mil a 20 mil pesos, que se tienen que hacer delante de los jueces.

Muchas mujeres no tienen dinero para esas pruebas y se quedan sin promover un juicio contra el padre biológico de su bebé, subraya. Podría parecer una carta a Santa Claus, pero ojalá las autoridades gestionen una baja de precio de las pruebas o las subsidien a personas de escasos recursos.

Medios gratuitos

También dice que el dinero no debería ser un factor para no impartir justicia. Y recuerda que el Estado tiene a disposición, para la gente que no pueda pagar a un abogado particular, los servicios del Instituto de Defensa Pública. Además, hay universidades con despachos jurídicos gratuitos.

Nota original aquí

Fuente: Diario de Yucatán

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