domingo, noviembre 17

Más casos de violencia familiar en Yucatán

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“Deja de llorar o te pego”. “Pórtate bien si no quieres que te chancletee”. “Sigue llorando, ahora te voy a dar motivos para llorar”.

¿Quién no ha escuchado estas frases que suelen decir los padres de familia —o cualquier tutor o encargado del cuidado — al reprender, educar o disciplinar a un niño o un adolescente?

Para ellos en varias ocasiones los gritos, insultos y otros maltratos psicológicos “no son suficientes”, de modo que usan la violencia física o el trato humillante para educar a un menor, aunque esto podría representar problemas legales.

El Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del gobierno de México asegura que seis de cada 10 menores, de uno a 14 años de edad, ha experimentado algún tipo de disciplina violenta o maltrato en el hogar, lo cual refleja que ello de cierta manera está normalizado en los hogares.

De acuerdo con la Convención de los Derechos del Niño, la Constitución Mexicana; la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, así como el Código Civil Federal, están prohibidos los castigos corporales y humillantes contra los menores.

El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) define los castigos corporales como “actos cometidos en contra de niñas, niños y adolescentes en los que se usa la fuerza física como golpes con la mano u otro objeto, empujones, pellizcos, mordidas, jalones de cabello u orejas, quemaduras, obligarles a mantener posturas incómodas o cualquier otro acto que tenga como objeto causar dolor o malestar, aunque sea leve”.

Asimismo, el “trato humillante es cualquier trato ofensivo, denigrante, que devalúa a niñas, niños y adolescentes como personas, que los estigmatice, ridiculice y menosprecie, y que tenga como objetivo amenazarles, provocarles dolor, molestia o humillación”.

La violencia que se ejerce para reprender, educar o corregir a un menor, señala la Unicef, va en aumento mientras el menor crece, de modo que en México esto podría configurar el delito de violencia familiar prescritos, en el caso de Yucatán, en los artículos 228, 229 y 230 del Código Penal estatal; y en el artículo 334Bis del Código Penal Federal.

De resultar culpable, la ley estatal señala que a quien cometa este tipo de ilícito se le impondrá una pena de 10 a 20 años de prisión.

Más casos de violencia familiar

En lo que va de 2024 se ha visto un aumento significativo en las denuncias presentadas ante la Fiscalía por violencia familiar.

De acuerdo con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los primeros cinco meses del año —del 1 de enero al 31 de mayo— se abrieron 151 carpetas de investigación por este delito.

En el mismo período de 2023 fueron apenas 58, lo que significa que las investigaciones aumentaron 160%.

Con esos datos se tiene que las autoridades han tomado conocimiento de un caso al día de violencia familiar en los primeros cinco meses del año, lo cual contrasta con el mismo período del año pasado cuando era un caso cada tres días en promedio.

Los meses de enero y marzo son en los que ha sido mayor la incidencia, con 38 y 32 denuncias interpuestas ante las autoridades. El resto se dividió de la siguiente manera:

En febrero se contabilizaron 27 quejas; en abril, 28 y mayo cerró con 26 acusaciones por este delito.

El año pasado cerró con 193 denuncias de este tipo, cifra que estaría por rebasarse cuando apenas se cumplió la primera mitad del año y cuando todavía faltan las cifras de junio, con las cuales se acercará al total de 2023.

La Red por los Derechos de la Infancia en México reveló que la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición Continua (Ensanut) 2022, publicada por la Secretaría de Salud, informó que el 11% de las madres de niños de 1 a 9 años de edad en México consideraba que el castigo físico era necesario para educar adecuadamente a un menor. Sin embargo, como ya se informó, esos actos están prohibidos por las leyes mexicanas.

El 11 de enero de 2021 en el Diario Oficial de la Federación se publicó un decreto por el cual se reformó el artículo 105 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para quedar de la siguiente manera:

VIII. El castigo corporal y humillante. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir orientación, educación, cuidado y crianza de su madre, su padre o de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de los encargados y el personal de instituciones educativas, deportivas, religiosas, de salud, de asistencia social, y de cualquier otra índole que brinde asistencia a niñas, niños y adolescentes, sin que en modo alguno se autorice a estos el uso del castigo corporal ni el castigo humillante.

En el mismo documento se observa, también, modificaciones al Código Civil Federal en el mismo sentido en los artículos 323 bis, 323 ter, en este segundo se señala que “por violencia familiar se considera el uso intencional de la fuerza física, moral o de cualquier acto que tenga como objetivo provocar dolor, molestia o humillación, incluyendo el castigo corporal y humillante contra niñas, niños y adolescentes…”.

Además, se modificó el artículo 423 en el que se prohíbe, incluso a los educadores de diversas instituciones civiles o religiosas, ejercer cualquier tipo de violencia o castigo de estas índoles contra los menores.— Gabriel Chan Uicab

Familia Ley

Las leyes mexicanas prohíben la violencia física cometida en contra de menores de edad.

Campaña

Mediante la campaña “La Violencia no educa” la Unicef ha propuesto una medida alterna a la violencia para una crianza positiva, con diversos manuales que se encuentran disponibles en www.unicef.org/mexico/.

Pérdida de custodia

En esos manuales se señalan las consecuencias físicas, psicológicas y sociales que el menor de edad puede presentar al verse inmerso en un clima de violencia. Esto sin contar que la persona que ejerza la guardia y custodia o el cuidado del menor podría enfrentar problemas legales como el caso ocurrido en el centro de Mérida o, incluso, perder la guardia y custodia del menor.

Reforma

El 11 de enero de 2021 en el Diario Oficial de la Federación se publicó un decreto por el cual se reformó el artículo 105 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en el cual se castigan los castigos corporales.

Nota original aquí

Fuente: Diario de Yucatán

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