Ministra Batres acusa albazo en inconstitucionalidad de Reforma Eléctrica
Batres apuntó que el ministro Alberto Pérez Dayán emitió indebidamente un voto de calidad para declarar inconstitucional la Reforma Eléctrica
La ministra Lenia Batres calificó como un “albazo” la declaratoria de inconstitucionalidad de la Reforma Eléctrica, dictada en la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
En redes sociales, la ministra acusó que algunas de las disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica ya se habían discutido y declaradas constitucionales en el Pleno de la Corte.
Hoy, en el marco de los amparos AR 164/2023 y AR 106/2023, se dio albazo en la Segunda Sala de la SCJN, para declarar inconstitucionales disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica. Entre ellas, algunas ya discutidas y declaradas constitucionales por el Pleno de la Corte.…
— Lenia Batres (@LeniaBatres) February 1, 2024
Señaló además que no se dio trámite a la recusación interpuesta por la Secretaría de Energía, con lo que se violó el artículo 60 de la Ley de Amparo.
Batres Guadarrama también apuntó que el ministro presidente de la Segunda Sala, Alberto Pérez Dayán, emitió indebidamente un voto de calidad para declarar inconstitucional la Reforma Eléctrica al haber un empate de 2 a 2.
El fast track no es un buen precedente para la discusión que, conforme a derecho, debería dar la Corte sobre los temas de relevancia nacional”, concluyó.
El proyecto del ministro Pérez Dayán consideró que siete artículos principales de las modificaciones a la Ley de la Industria Eléctrica violan el marco sobre generación y mercado eléctrico mayorista establecido desde 2013.
“Decidir que el despacho se realice favoreciendo a un determinado grupo de centrales distorsiona el proceso de competencia y libre concurrencia en el sector de la generación de energía eléctrica”, se lee en la sentencia.
Además, defiende que se obstaculiza la formación de un nuevo mercado, desincentiva la participación de nuevos agentes y rompe con el mandato de neutralidad.
Fuentes: López Dóriga Digital.