martes, noviembre 12

¿Qué pasa si quito propaganda electoral?

0
54

El momento de las elecciones está cerca, lo que significa ver las calles repletas de lonas o pintas sobre algún candidato o candidata de partidos políticos. Ante esto, muchos se preguntarán qué pasa si un ciudadano quita las propagandas electorales o si es ilegal; aquí te decimos.

De acuerdo con lo revelado por la abogada Jessika Velázquez, al medio Animal Político, la ley no especifica sanciones por quitar uno de estos letreros

Incluso, los ciudadanos tienen el derecho de quitar la propaganda electoral cuando ésta es colocada en las fachadas de su propiedad, ya que no están incurriendo en algún delito.

Tampoco es ilegal que un ciudadano retire los anuncios de políticos en la vía pública, pero en este caso, es recomendable esperar que las instituciones se encarguen de ello, ya que si el partido, candidato o candidata colocaron propaganda electoral en un lugar o tiempo indebido, ellos sí pueden ser penalizados.

¿Servidores públicos pueden retirar propaganda política?

El robo de publicidad política es un delito tipificado en México, con el cual el o los responsables podría ser de entre 100 a 200 días de multa.

Además, recibirían de entre 6 meses hasta los 3 años cuando se trata de un ciudadano sin filiación partidista, y si se comprueba que quien comete el delito es de un partido político, puede llegar hasta los 6 años.

De igual forma, el Artículo 9 menciona que se impondrán de cien a doscientos días de multa y prisión de dos a seis años, al funcionario partidista o al candidato que:

I. Ejerza presión o induzca a los electores a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición, el día de la elección o en alguno de los tres días anteriores a la misma;

II. Realice o distribuya propaganda electoral durante la jornada electoral;

III. Sustraiga, destruya, altere o haga uso indebido de documentos o materiales electorales;

III. Sustraiga, destruya, altere o haga uso indebido de documentos o materiales electorales;

IV. Obstaculice el desarrollo normal de la votación o de los actos posteriores a la misma sin mediar causa justificada, o con ese fin ejerza violencia sobre los funcionarios electorales;

V. Divulgue, de manera pública y dolosa, noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto de sus resultados;

VI. Impida la instalación, apertura o clausura de una casilla, así como el escrutinio y cómputo, el traslado y entrega de los paquetes y documentación electoral, o el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales.

Redacción Yucatánalmano

Leave a reply