Según un comunicado difundido en sus redes, las cámaras de seguridad estaban ubicadas en el fraccionamiento Puerta de Piedra (comisaría de Dzityá), así como en las colonias Centro, Misné I, Residencial Los Pinos, Jardines de Mérida y San Pedro Cholul en Mérida.
Según la dependencia, los propietarios no cuentan con autorización ni cumplen con los lineamientos establecidos por la Ley de Videovigilancia del Estado de Yucatán.
Retiran cámaras de vigilancia en Mérida
“Esta acción tiene como objetivo garantizar el uso legal y responsable de los sistemas de videovigilancia. El retiro se fundamenta en lo dispuesto por el Artículo 11 de dicha ley, el cual prohíbe expresamente la instalación y operación de sistemas de videovigilancia en espacios públicos por parte de particulares sin autorización de la autoridad competente”, establece el comunicado de la Policía.
“De igual forma, el Artículo 12, fracción XII faculta a las autoridades competentes para ordenar el retiro inmediato de equipos de videovigilancia instalados en contravención de la ley”, señala el boletín difundido.
Sin embargo, los artículos citados no hacen referencia expresa a la colocación de cámaras en espacios públicos, sino a los permisos necesarios para que estas se conecten a la red de videovigilancia que gestiona la Secretaría de Seguridad Pública y al hecho de que esta dependencia puede otorgarlos.
¿Qué dice la Ley de Videovigilancia de Yucatán?
Además el artículo 12 sólo tiene cinco fracciones y se refiere a las atribuciones de la Secretaría de Gobernación. El artículo 13 se refiere a la SSP y sí llega a la fracción XII.
A continuación, la transcripción de ambos apartados. El contenido completo de la Ley de Videovigilancia puede consultarse en este enlace.
Artículo 11. Conexión a la red de videovigilancia
Las empresas de seguridad privada y los particulares podrán solicitar, por escrito, a las instituciones policiales la conexión de sus cámaras fijas o móviles de videovigilancia a la red de que dispongan para tal efecto, con el propósito de prevenir y facilitar la reacción ante la comisión de hechos posiblemente delictivos o de infracciones administrativas.
Las instituciones policiales autorizarán, en su caso, la conexión de las cámaras fijas o móviles de videovigilancia particulares a sus redes, de conformidad con su capacidad técnica y los lineamientos y requisitos que establezcan para ello.
Toda información que provenga de las cámaras fijas o móviles de videovigilancia particulares conectadas a la red dispuesta por la institución policial de que se trate deberá recibir el tratamiento establecido en esta ley.
Artículo 13. Atribuciones de la Secretaría de Seguridad Pública
XII. Autorizar las solicitudes de instalación de cámaras fijas y móviles de videovigilancia realizadas por instituciones de los sectores público, privado o social, o por la comunidad en general.
La SSP informó que las cámaras retiradas quedaron bajo su resguardo. “Las personas interesadas en recuperarlas podrán solicitarlas ante el Departamento Jurídico, donde también recibirán la asesoría correspondiente para gestionar, si así lo desean, una autorización administrativa conforme a la normatividad vigente”, señaló.
¿Es legal colocar cámaras de seguridad en casa?
Según el comunicado de la Secretaría, es legal la instalación de cámaras de seguridad privadas siempre que estén ubicadas dentro del predio del titular o a las afueras del mismo —por ejemplo, en una barda o fachada— siempre y cuando su base esté en propiedad privada y su orientación visual esté dirigida únicamente hacia el inmueble que se busca proteger.
“La videovigilancia puede contribuir a la tranquilidad de las familias y facilitar las tareas de investigación de las autoridades. No obstante, su instalación debe realizarse con responsabilidad y dentro del marco legal”, establece la SSP.
Fuente: Diario de Yucatán