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SAT amplía horario de atención presencial para la declaración anual

El SAT amplió el horario de atención en sus 169 oficinas, para ayudar a los contribuyentes con la presentación de la declaración anual.

por Luis Carmona
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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ampliará su horario de atención presencial para apoyar a los contribuyentes en la presentación de la declaración anual 2025.

Del 22 al 30 de abril, las 169 oficinas del SAT atenderán de 9:00 a 18:00 h. Para solicitar una cita se puede ingresar a https://citas.sat.gob.mx/

Cada año, las personas físicas y morales deben presentar la declaración anual, un reporte que da cuenta de todas las operaciones contables y fiscales realizadas el año anterior.

De este modo, en este 2026 se presenta la declaración anual de 2025.

¿Cuándo vence el plazo para presentar la declaración anual ante el SAT?

Hasta el momento, el SAT mantiene el 30 de abril como último día para que las personas físicas presenten la declaración anual 2025.

Estos son los requisitos para presentar el trámite, que puede efectuarse vía internet las 24 horas del día:

  • RFC
  • contraseña (de la página del SAT)
  • e.firma vigente
  • datos bancarios

Las personas físicas obligadas a presentar la declaración anual son aquellas que obtuvieron ingresos por sueldos y salarios, aquellas que prestan servicios profesionales, quienes tienen actividades empresariales, que cobran rentas por algún bien inmueble, que enajenaron bienes y tributan en el Régimen Simplificado de Confianza.

Para un mayor detalles sobre qué personas físicas deben declarar, se puede consultar la página web del SAT.

Multas por no presentar la declaración anual

El Código Fiscal de la Federación contempla sanciones económicas por omitir la presentación de la declaración anual ante el SAT.

Los artículos 81, fracción I y 82, fracción I advierten multas de 2 mil 50 a 25 mil 360 pesos por cada una de las obligaciones no declaradas.

Las autoridades podrán imponer multas hasta en tres ocasiones, en caso de que no se atiendan los requerimientos para declarar.

Fuentes: López Dóriga Digital.

Nota original aquí.

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