jueves, noviembre 21

SCJN desecha controversias de institutos electorales estatales contra primera parte del Plan B de Reforma Electoral

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Las controversias contra la primera parte del Plan B de Reforma Electoral fueron promovidas por autoridades electorales de 10 estados

Alberto Pérez Dayán, ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), declaró improcedentes las controversias constitucionales de institutos electorales estatales en contra la primera parte del Plan B de Reforma Electoral, que se refiere a la Ley General de Comunicación Social y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Las impugnaciones rechazadas fueron de las autoridades electorales de las entidades de Chihuahua, Durango, Baja California, Hidalgo, Campeche, Michoacán, Nuevo León, Jalisco, Guerrero, y Chiapas.

En su resolución, el ministro Pérez Dayán explicó que órganos constitucionales autónomos, tales como los organismos públicos locales electorales, carecen de legitimación procesal activa para entablar controversias constitucionales en contra de las Cámaras de Senadores y de Diputados, así como del Poder Ejecutivo a nivel federal.

Recalcó que las autoridades electorales a nivel estatal pueden promover impugnaciones en contra de otro órgano constitucional autónomo de su propia entidad, el Poder Ejecutivo o el Legislativo locales pero no contra el federal o el Congreso de la Unión.

“La disposición constitucional no incluye ese supuesto, es decir, la controversia entre un órgano constitucional autónomo local contra el Congreso de la Unión o el Poder Ejecutivo Federal”, se lee en el documento.

El viernes 24 de marzo, el ministro de la Suprema Corte, Javier Laynez, puso una pausa a la aplicación del último paquete del Plan B de Reforma Electoral que propuso el presidente Andrés Manuel López Obrador, después de que el propio Instituto Nacional Electoral (INE) interpusiera una controversia constitucional a su entrada en vigor.

De acuerdo con el INE, estas modificaciones electorales “crean condiciones que merman la autonomía del Instituto y su capacidad para ejercer las funciones que la Constitución le mandan, a la par que desequilibra el modelo de comunicación social y perjudica la equidad en la contienda”.

Fuentes: López Dóriga Digital.

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