miércoles, octubre 2

¿Se quedan los espectaculares? INE lanza reglas para promición de candidatos a la presidencia

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El INE señaló que los aspirantes a la presidencia 2024 deberán cumplir ciertos lineamientos para poder ‘promoverse’.

El Instituto Nacional Electoral (INE) perfila mantener la propaganda de los aspirantes a la presidencia 2024, pero con limitaciones, fuera de los tiempos electorales, de acuerdo con el anteproyecto de acuerdo de los lineamientos que perfila aprobar en sesión del Consejo General este miércoles.

El documento, del cual tiene copia El Financiero, establece que los aspirantes serán denominados como personas inscritas en procesos políticos, y en su propaganda deberán denominarse como se haya establecido en sus convocatorias internas.

Por ejemplo, en la propaganda las corcholatas de Morena deberán denominarse aspirantes a coordinadores de los comités de la defensa de la cuarta transformación.

Toda la propaganda, así como sus expresiones, no deberán contener propuestas ni llamados al voto.

De no sujetarse a estas reglas, los espectaculares y demás propaganda podrá ser retirada por la autoridad electoral. Sus eventos deberán realizarse “preferentemente” en oficinas y sedes de los partidos políticos.

El documento, que contempla 57 artículos, permite a los funcionarios públicos asistir a eventos en días inhábiles, pero no hacer expresiones a favor ni en contra de los aspirantes.

Los partidos políticos no podrán usar sus tiempos de radio y televisión para promocionar sus procesos internos y personas.

Las personas inscritas en procesos políticos podrán hacer aportaciones para sus propias actividades por un monto máximo de 2 millones 148 mil pesos, mientras que sus simpatizantes hasta por 537 mil pesos; en ambos casos contará como aportaciones al partido.

El instituto fiscalizará el proceso interno de los partidos en el periodo que estos hayan establecido.

“Los sujetos que serán fiscalizados en los Procesos Políticos son los PPN y las organizaciones ciudadanas que se involucren, así como las Personas Inscritas en dichos procesos y en su caso las demás personas aportantes”, dice el artículo 23.

Los recursos no reportados serán considerados como gastos de precampaña.

El INE delineó estas reglas en acatamiento de una sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Nota original aquí

Fuente: El Financiero

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