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Senado reforma el delito de abuso sexual: penas serán de hasta 9 años de cárcel

por YT
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La aprobación ocurrió por unanimidad de 97 votos, a raíz de la agresión que sufrió la presidenta Claudia Sheinbaum en las inmediaciones del Zócalo capitalino.

El dictamen homologa el delito de abuso sexual en todo México y establece que se perseguirá de oficio.

Asimismo amplía la descripción de abuso sexual a:

Si una persona sin consentimiento de la víctima y sin intención de llegar a la cópula, en los ámbitos público o privado, realiza tocamientos, caricias o roces en el cuerpo de la víctima, le obliga a observar un acto sexual o a mostrar su propio cuerpo.”

Con la reforma también se establece que el consentimiento no podrá presumirse del silencio, la pasividad o la falta de resistencia física de la víctima, de acuerdo con lo reconocido en los estándares internacionales sobre violencia sexual.

Cambian sanciones por abuso sexual en México

  • La reforma avalada por el Senado establece que las sanciones por abuso sexual serán:
  • de 3 a 7 años de cárcel multa de 200 a 500 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA)

Además, quienes incurran en el delito deberán acudir a talleres reeducativos con perspectivas de género y no violencia contra las mujeres, y/o prestar servicio social en favor del Estado o instituciones de beneficencia pública y promover un cambio cultural a favor de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

Las penas aumentarán a entre 4 y 9.3 años de cárcel si el abuso sexual se comete bajo las siguientes agravantes:

  • Con violencia física, psicológica o moral
  • Se cometa por dos o más personas
  • En un lugar despoblado, solitario o poco accesible
  • Cuando exista o haya existido entre el agresor y la víctima una relación de confianza, sentimental, de parentesco por consanguinidad o afinidad, laboral, educativa, docente, de formación deportiva, artística o religiosa
  • Cuando se realice por persona servidora pública aprovechando su empleo, cargo o comisión
  • Cuando se realice por ministro de culto aprovechando su cargo, función o comisión
  • Cuando la víctima se encuentre bajo los efectos de alcohol, fármacos, narcóticos u otras sustancias que afecten su voluntad o discernimiento
  • Cuando la víctima se encuentre en estado de embarazo o puerperio.
  • El dictamen de reforma fue enviado a la Cámara de Diputados para el trámite correspondiente.

Fuente:  López-Dóriga Digital

Nota original aquí

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