miércoles, octubre 23

Senadores de oposición anuncian nueva suspensión a la elección popular de jueces

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La suspensión incluye que el Senado suspenda el proceso electoral y se abstenga de dar seguimiento a la convocatoria

Los senadores del opositor Partido Acción Nacional (PAN) anunciaron una nueva suspensión a la reforma al Poder Judicial, la segunda que emite un juez en el país en una semana.

La resolución fue emitida por el Juzgado Tercero de Distrito en Baja California, en respuesta al juicio de amparo promovido por la senadora Susana Zatarain y el senador Gustavo Sánchez contra la elección de jueces en 2025 en México.

Esta suspensión prohíbe a las autoridades ejecutar o aplicar las disposiciones de la reforma que entró en vigor el 16 de septiembre, previa aprobación del Congreso y las 32 legislaturas locales.

La medida judicial incluye que la Cámara Alta del Congreso suspenda el proceso electoral y se abstenga de dar seguimiento a la convocatoria para integrar listados y tomar protesta a los eventuales ganadores y ganadoras de la elección.

También incluye que los congresos estatales, el de la capital Ciudad de México, el Instituto Nacional Electoral (INE) y el Consejo de la Judicatura se abstengan de ejecutar el decreto, así como que garantice las remuneraciones de las personas juzgadoras.

“El Gobierno de Claudia Sheinbaum debe respetar la división de poderes tal como lo marca nuestra Constitución y acatar todas las resoluciones que se han emitido en relación con esta reforma, ya que no solo se ha violado el procedimiento legislativo, sino que se ha puesto en riesgo la autonomía e independencia del Poder Judicial”, expresó en conferencia de prensa la coordinadora de los senadores panistas, Guadalupe Murguía.

Esta suspensión se suma a la alcanzada el 17 de octubre pasado, promovida por la diputada Laura Ballesteros, de Movimiento Ciudadano (MC), en la que también se impulsa la remoción de su publicación oficial.

Al respecto, la presidenta Claudia Sheinbaum ha sostenido que no eliminarán su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), pues sostiene que la Ley de Amparo subraya en su artículo 61 que este juicio no procede ante reformas constitucionales y que la persona juzgadora se extralimitó en sus funciones.

Fuentes: López Dóriga Digital.

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