sábado, noviembre 23

TEEY resuelve impugnaciones de las elecciones de Chapab y Dzilam González

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El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) resolvió en sesión pública de este viernes dos Recursos de Inconformidad (RIN) y un Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía (JDC) presentados en contra de los resultados consignados en las actas de cómputo de las elecciones por las presidencias municipales de Chapab y Dzilam González.

Elección de Chapab

El primer asunto abordado en la sesión fue el expediente JDC-045, promovido por el ciudadano Juan Alberto Canché, y su Acumulado RIN-003, presentado por el PAN, quienes advirtieron diversas irregularidades durante la elección por alcaldía de Chapab, y también solicitaron que se realice el recuento de votos en la casilla 0076.

Al respecto, la magistrada presidenta, Lissette Guadalupe Cetz Canché, quien estuvo a cargo del proyecto de sentencia, explicó que los planteamientos hechos valer en la demanda son inoperantes, debido a que son genéricas, vagas e imprecisas, que de ninguna forma constituyen un agravio debidamente sustentando.

Abundó que en ningún momento refieren cómo esas supuestas irregularidades afectaron el resultado de la elección, además de que fueron omisos en aportar mayores elementos de prueba para acreditar sus dichos.

En otro agravio, los quejosos argumentaron que cuando se llevó el cómputo municipal al Consejo Distrital 21 con sede en Ticul, se notó el incremento desproporcionado de votos nulos, lo que trajo como consecuencia la reversión de los resultados de la elección. Por tal razón, solicitaron el recuento de votos en la casilla 0076 Básica con la intención de que se realice un nuevo escrutinio y cómputo en dicha sección.

Sin embargo, la magistrada Cetz Canché declaró como infundado este agravio, ya que el mencionado Consejo Distrital realizó el recuento total de votos de las casillas de Chapab, acción que tuvo un efecto reparador de los casos en los que se acreditaron irregularidades e inconsistencias en la cifra de votos que ponían en duda la certeza de los resultados.

Además, la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de Yucatán, en su artículo 310 fracción XIV, señala que en ningún caso se podrá solicitar al Tribunal que realice el recuento de votos respecto de las casillas que hayan sido objeto de dicho procedimiento en los Consejos Distritales.

Como consecuencia, se confirma la elección de integrantes del Ayuntamiento de Chapab a favor de la planilla de regidores del PRI.

Elección de Dzilam González

En la sesión también se analizó el RIN-026 promovido por el partido Morena en contra de los resultados de los comicios por la alcaldía de Dzilam González, argumentando que los paquetes electorales de dos casillas no fueron entregados al Consejo Municipal Electoral y que otras dos fueron vandalizadas e incendiadas.

También solicitó la nulidad de otras cinco casillas advirtiendo la causal de nulidad de dolo o error en el cómputo de votos, y una más porque la recepción de la votación fue realizada por personas u organismos distintos a los facultados por la ley electoral.

Al respecto, el magistrado Fernando Bolio Vales señaló que en sentencia interlocutoria del pasado 10 de julio se ordenó al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (Iepac) el recuento de votos en las casillas 0122 Básica, 0122 Contigua, 0123 Básica y 0123 Contigua.

De estas casillas, en dos no se encontraron documentos en su interior, por lo que se asentaron las copias de las actas de escrutinio y cómputo de la votación presentados por PAN, PRI, Nueva Alianza y la documentación remitida por el órgano administrativo.

Y al realizarse el recuento del resto, la votación final quedó de la siguiente manera: Nueva Alianza, 2 280; Morena, 2 213; PAN, 93; PRI, 15; y 96 votos nulos.

Con respecto a los otros agravios, se determinó como infundados e inoperantes, por lo que en la sentencia se confirmó el otorgamiento de constancia de mayoría y validez a la planilla postulada por Nueva Alianza.

Redacción Yucatánalamano

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