La Ley Federal del Trabajo establece que, el patrón esta obligado a dar un pago extra por los servicios.
¿Es puente vacacional por Semana Santa y te encuentras laborando? Esto debe de ser de tu interés, cuando una empresa indica que debes asistir con normalidad en una fecha marcada como día de descanso obligatorio, este debe de pagarte un monto extra por tus servicios.
El artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo, señala que trabajadores, patrones y dueños en conjunto determinaran quien o quienes, de toda la plantilla laboral deberán de prestar sus servicios dentro de estas fechas que se consideran como inhábiles por obligación y cual será la retribución por laborar en tal fecha.
“Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado”, señala este artículo.
¿Semana Santa aplica dentro de este articulo?
Pese a que la mayoría de los trabajadores descansan en jueves y viernes Santo, la realidad es que aquellos que presten este servicio, esperando una contribución extra no reciben un pago doble, pues estas fechas no están marcadas dentro de la Ley Federal del Trabajo por lo que no es un día de asueto obligatorio.
Redacción: Yucatánalamano.