jueves, noviembre 14

Utilidades 2024: Cerca de 43 mil yucatecos no cobrarán la prestación laboral

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Alrededor de 43 mil trabajadores yucatecos no cobrarán “utilidades”, debido a problemas internos de las empresas, aseguró el dirigente de la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC), Pedro Oxté Conrado.

En entrevista, el líder aseguró que el 10 por ciento de las empresas carece de recursos para pagar esta prestación de ley. En la entidad, hay afiliados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) un total de 436 mil 351 trabajadores, de los que 43 mil se quedarán sin la participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) de la empresa.

“Muchas empresas tendrán un problemita para realizar el pago, pero otras manejan de forma eficiente sus gastos y tendrán la oportunidad de disfrutar las utilidades, hay empresas que no tienen el tamaño, crecimiento, como para que se pueda generar la utilidad que tengan derecho los trabajadores del año fiscal 2023”, comentó.

Asimismo, expuso que a pesar del incremento salarial del 20 por ciento a los trabajadores también hay una carga para las empresas, porque algunas son incapaces de generar los recursos para pagarles y otras “tienen que hacer milagros para sostenerse en mercado con sus productos” y ahí es donde hay problemas.

Resaltó que, pese a que no recibirán pago de utilidades, ellos negocian con los centros de trabajo que el trabajador reciba una gratificación o compensación económica.

Cabe recordar que las utilidades son un derecho constitucional que tienen los trabajadores para recibir una parte de las ganancias que obtiene una empresa o un patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado.

De acuerdo con Ley Federal del Trabajo (LFT), la razón social tiene la obligación de repartir las utilidades a sus trabajadores antes del 30 de mayo de cada año. Este plazo permite que los empleadores realicen el cálculo correspondiente y efectúen el pago de manera oportuna, garantizando así el cumplimiento de esta disposición legal.

Nota original aquí

Fuente: PorEsto!/Daniel Santiago

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