De acuerdo con información oficial, el fondo dispone este año de un promedio equivalente a 3.40 pesos por cada habitante del estado para enfrentar posibles situaciones de emergencia o desastre.
Las reglas publicadas recientemente reemplazan a las que estaban vigentes desde 2017 dentro de la Ley de Protección Civil estatal.
Incorporan nuevos conceptos en las reglas
Aunque se mantienen las definiciones tradicionales de “desastre” y “emergencia”, la actualización normativa añade nuevos términos relacionados con distintos tipos de fenómenos.
Entre ellos aparecen los fenómenos antropogénicos, hidrometeorológicos y perturbadores, categorías que permiten incluir eventos extremos como las olas de calor registradas recientemente en la entidad.
Pese a ello, el documento no hace referencia específica a los sismos, aun cuando entre octubre de 2025 y mayo de 2026 se han reportado 13 movimientos telúricos en el sur de Yucatán.
Cómo se define una emergencia y un desastre
Las nuevas disposiciones establecen que un desastre puede originarse por causas naturales o humanas y provocar daños severos que alteren el funcionamiento de una comunidad o población.
En tanto, una emergencia se considera una situación de riesgo derivada de la probabilidad o presencia de un evento que pueda afectar a personas, bienes o al entorno.
Incluyen tormentas, granizo y ondas de calor
Dentro de las nuevas clasificaciones, los fenómenos hidrometeorológicos abarcan ciclones tropicales, lluvias intensas, inundaciones, sequías, heladas, tornados, granizadas y ondas cálidas o frías, entre otros eventos atmosféricos.
La actualización ocurre pocos meses después de que Yucatán experimentara un periodo de temperaturas inusualmente bajas, con registros mínimos cercanos a los tres grados Celsius en algunas zonas.
Por otra parte, los fenómenos antropogénicos se describen como aquellos generados por actividades humanas, mientras que los fenómenos naturales perturbadores son eventos originados exclusivamente por procesos de la naturaleza.
Crean nuevo fideicomiso para administrar recursos
Las modificaciones también contemplan la creación de un fideicomiso de administración e inversión donde deberán concentrarse los recursos del FAED.
El dinero únicamente podrá utilizarse cuando exista una Declaratoria de Emergencia o de Desastre emitida por autoridades estatales o federales.
Estas declaratorias deberán publicarse en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán e incluir los municipios afectados, las causas del evento y la autorización para liberar recursos.
Según las reglas, una Declaratoria de Emergencia procede cuando existe riesgo considerable para la población, mientras que la de Desastre aplica cuando los daños superan la capacidad financiera y operativa del estado o de los municipios.
Tras la emisión de la declaratoria correspondiente, el Comité Estatal de Emergencias determinará cuánto dinero podrá destinarse a las acciones de atención, así como los bienes, obras y servicios necesarios para enfrentar.
Redacción: Yucatánalamano.