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Registro Civil en Yucatán elimina requisitos para divorcio y adopciones

por ST
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Trámites como la adopción o el divorcio administrativo requerirán ahora menos documentos y deberán resolverse en 30 minutos, según un acuerdo publicado hoy que modifica 10 procedimientos que se realizan ante el Registro Civil de Yucatán.

Según el Acuerdo 13/2026, difundido hoy en el Diario Oficial del Estado, los cambios entrarán en vigor el martes 28 de julio (20 días hábiles después de su difusión).

Además de los ya mencionados, también deberá resolverse en menos de media hora el reconocimiento de paternidad o maternidad (ya sea voluntario o jurisdiccional). Todo esto, contado a partir de la entrega completa de documentos.

Nuevos requisitos para adopción en Yucatán

En cuanto a los requisitos para la adopción, se eliminó la solicitud de actas de nacimiento, al igual que la de matrimonio. Ahora solo deberán entregar lo siguiente.

  • Solicitud de registro de nacimiento, en el formato autorizado.
  • Copia certificada o simple de la sentencia definitiva y del auto que la declara firme, las cuales deberán haber sido previamente notificadas a la Dirección del Registro Civil.
  • Comparecencia de alguna de las personas interesadas, conforme a la sentencia, con identificación oficial.
  • Pago de derechos.

Para los reconocimientos de paternidad o maternidad los requisitos son los siguientes:

  • Solicitud de registro de nacimiento, en el formato autorizado.
  • Copia certificada del acta de nacimiento original de la persona a reconocer.
  • Copia del acta de nacimiento de la persona que efectuará el reconocimiento (aunque puede realizarse el trámite sin ella).
  • Identificación oficial vigente de la persona que realizará el reconocimiento y de quien lo autoriza.
  • Comparecencia de la persona que reconoce y de la persona que será reconocida. Si se trata de un menor de edad, también deberá presentarse quien tenga su tutela. Si es un mayor de 12 años, este también deberá dar su consentimiento.
  • Pago de derechos.

Si se trata de un reconocimiento ordenado por juez, debe presentarse copia certificada de la sentencia definitiva, la cual debió notificarse a la Dirección del Registro Civil.

Requisitos para divorcio administrativo en Yucatán

El divorcio administrativo es una forma de disolver el vínculo sin acudir a un juez. Solo puede realizarse cuando los cónyuges cumplen ciertos requisitos establecidos en la ley.

En Yucatán, generalmente procede cuando:

  • no existen bienes comunes pendientes de liquidar o ya resolvieron previamente su situación patrimonial (según lo establezca la legislación aplicable).
  • ambos cónyuges están de acuerdo en divorciarse;
  • son mayores de edad;
  • no tienen hijos menores de edad o que requieran alimentos.

Así, con los cambios, los requisitos para tramitar el divorcio administrativo en Yucatán son los siguientes.

  • Solicitud de divorcio administrativo en el formato autorizado.
  • Copia certificada del acta de matrimonio.
  • Si el matrimonio se firmó por sociedad conyugal y contrajeron bienes, se debe presentar convenio de liquidación de esta efectuado ante juez. Si no hubo compras en común, bastará con su manifestación firmada y ratificada ante el juez.
  • Comparecencia de ambas personas solicitantes con identificación oficial vigente.
  • Pago de derechos.

Ya no se requerirá presentar comprobante de domicilio, constancia de vecindad ni actas de nacimiento.

Trámites del Registro Civil en Yucatán

Además, las constancias de inexistencia de registro, ya sea de nacimiento, matrimonio o defunción, se deberán tramitar en menos de 30 minutos, si los datos a verificar están en el Sistema de Identidad Digital. Si la revisión es manual el plazo será de hasta tres días.

Dicho documento podrá solicitarse con solo proporcionar nombre y apellidos completos, así como fecha y lugar de nacimiento de la persona relacionada con el acto, así como el pago de derechos.

La expedición de copias certificadas debe durar 15 minutos si es en formato extracto y hasta siete días hábiles si es “fiel al libro”. La captura de actos del estado civil durará hasta cinco días y la inscripción de sentencias, un máximo de cinco.

El decreto establece que, una vez que las modificaciones entren en vigor —20 días hábiles después de su publicación—, ningún servidor público del Registro Civil podrá volver a solicitar los requisitos eliminados. Si lo hace, podrá iniciarse el procedimiento administrativo o jurisdiccional correspondiente.

Menos requisitos para el matrimonio en Yucatán

Cabe recordar que en abril del año pasado, el Gobierno de Yucatán publicó otro acuerdo que eliminó varios requisitos considerados innecesarios en diversos trámites.

Por ejemplo, para el registro de matrimonio ya no es necesario presentar a tres testigos. Tampoco se solicitan los certificados médicos de la pareja.

Para el registro de nacimiento, ya no es obligatorio presentar el acta de matrimonio de los padres. El registro extemporáneo de nacimiento de niños y adolescentes de hasta 17 años ya no requiere la autorización del Director.

Nota original aquí 

Fuente: Diario de Yucatán/Jessica Ruiz Rubio

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