sábado, noviembre 23

Diputados aprueban, en lo particular, el dictamen de la Ley de Ingresos 2024

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Aprobado en lo general y en lo particular, La Ley de Ingresos 20024 se remitió al Senado de la República para sus efectos constitucionales

El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo particular, con modificaciones, el dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024, que prevé ingresos totales por 9 billones 66 mil 45.8 millones de pesos.

Con 260 votos a favor, 183 en contra y una abstención se aprobaron los artículos reservados en los términos del dictamen con las modificaciones y adiciones aceptadas por la Asamblea.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto, se remitió al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

El Pleno aceptó los cambios a los artículos 21, 22 y la adición de un Vigésimo Sexto Transitorio, para favorecer a ahorradores, así como para apoyar a Petróleos Mexicanos (Pemex) y a la Comisión Federal de Electricidad (CFE)

En una maratónica sesión, que tuvo una duración de más de 15 horas, se presentaron 778 reservas y participaron 217 oradores.

Al presentar las modificaciones al artículo 21, el diputado Carol Antonio Altamirano (Morena) indicó que esta reforma plantea que durante el ejercicio fiscal de 2024 la tasa de retención anual a que se refieren los artículos 54 y 135 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta será del 0.50 por ciento y no del 1.48 por ciento como se proponía en el dictamen. Eso significa que por cada mil pesos de rendimiento no se cobrarán 14.8 pesos, sino solamente cinco pesos.

Otra reserva aprobada fue la presentada por la diputada Lilia Aguiar Gil (PT), que plantea cambiar el artículo 22, a fin de reducir de 40 a 30 por ciento el pago de derecho por la utilidad compartida, en sustitución de la tasa prevista en el artículo 39 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, lo que significa quitar carga a Pemex.

También se aprobó adicionar un artículo Vigésimo Sexto Transitorio para establecer que las operaciones de transferencia de bienes, derechos y obligaciones que realicen las empresas productivas del Estado de conformidad con los términos para la resignación de activos y contratos publicados en el Diario Oficial de la Federación del 25 de noviembre del 2019, para reorganizar a sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales, no constituyen una enajenación para efectos fiscales.

Ello, por tratarse de una redistribución interna de carácter administrativo que forma parte integral del proceso de creación y organización de dichas empresas y que debe mantener los mismos efectos legales otorgados a la asignación original de dichos activos.

Fuentes: López Dóriga Digital.

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