Cada uno de los integrantes de la Legislatura y el director jurídico, Miguel Ceballos Quintal, había sido sancionado con 26 mil 981 pesos debido al retraso en el cumplimiento de un fallo derivado de un juicio de amparo.
La determinación fue comunicada al Congreso del Estado mediante un oficio firmado por la jueza Mercedes del Sol Hernández Cetina, titular del Juzgado Tercero de Distrito en Yucatán, quien resolvió dejar sin efectos las multas al desaparecer la causa que dio origen a su imposición, tras la aprobación de la reforma constitucional ordenada por la autoridad judicial.
Medida para asegurar el cumplimiento de sentencias
En la resolución, la jueza explicó que las multas forman parte de las medidas de apremio contempladas en la Ley de Amparo y tienen como objetivo asegurar que las autoridades responsables cumplan las resoluciones emitidas por los tribunales federales.
Precisó que este tipo de sanciones no persiguen un fin recaudatorio, sino que buscan garantizar la ejecución de las sentencias cuando se presentan retrasos o incumplimientos por parte de las autoridades obligadas.
La sanción se originó porque el Congreso local no modificó dentro del plazo establecido el Artículo Primero de la Constitución Política del Estado, el cual protegía la vida desde la fecundación, disposición que resultaba incompatible con los criterios establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Reforma permitió cancelar la sanción
Durante el período extraordinario celebrado el pasado 22 de junio, el Congreso aprobó por unanimidad la reforma constitucional que eliminó dicha disposición, con lo que dio cumplimiento a la sentencia federal y concretó la despenalización del aborto en Yucatán.
Tras esa modificación, el juzgado concluyó que había desaparecido el motivo que justificaba la aplicación de las multas, por lo que determinó cancelar su ejecución.
No se acreditó mala fe
La resolución también señala que no existieron elementos para acreditar que el Congreso hubiera actuado de mala fe durante el proceso de cumplimiento, aspecto que fue tomado en cuenta para dejar sin efectos la medida de apremio.
Antes de que se emitiera esta determinación, todas las fracciones parlamentarias, excepto la de Movimiento Ciudadano, habían promovido recursos legales para impugnar las sanciones económicas y evitar su pago.
Con la decisión del Juzgado Tercero de Distrito, esos recursos quedan sin materia, al desaparecer la obligación de cubrir las multas.
De esta manera concluye el procedimiento sancionador derivado del incumplimiento de la sentencia federal y se cierra una de las últimas etapas del proceso mediante el cual Yucatán armonizó su Constitución con los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de derechos reproductivos.
Redacción: Yucatánalamano.